A 15 años de la histórica reforma de derechos humanos de 2011, contrarreformas la han acotado y atentan contra los logros de décadas de lucha
Patricia Monreal
El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional en materia de derechos humanos considerada el giro jurídico más profundo en el México contemporáneo. A tres lustros de este hecho, los avances alcanzados registran graves retrocesos debido a contrarreformas que los acotan y limitan, atentando directamente contra los derechos conquistados por las y los mexicanos tras décadas de lucha.
Las reformas de 2011 no fueron fortuitas, se originaron tras una intensa acumulación de exigencias sociales e internacionales que demandaban frenar los abusos de autoridad en México. Durante décadas, ciudadanía, activistas y organizaciones civiles empujaron una agenda que buscaba transformar la visión de Estado por una que pusiera la dignidad humana en el centro de todas las decisiones públicas.
Entre los detonantes que influyeron de manera determinante para concretar la reforma de 2011, están los casos de Rosendo Radilla y el Campo Algodonero en Ciudad Juárez que llegaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y derivaron en sentencias que forzaron al Estado mexicano a reformar las leyes para erradicar prácticas abusivas y reconocer su responsabilidad internacional en graves violaciones a los derechos humanos.

En 2011 el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa enfrentaba profundas críticas debido a que su estrategia federal de seguridad pública -mal llamada “Guerra contra el Narcotráfico”-, había sumergido a México en una de sus etapas más violentas y críticas en materia de inseguridad, en donde las quejas contra las autoridades por tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones fueron al alza.
Paralelamente el sistema legal mexicano se regía bajo un esquema donde la Constitución otorgaba de forma paternalista «garantías individuales”, asumiendo los derechos como una concesión del Estado y no cualidades inherentes a la condición humana. Además, los jueces locales ignoraban sistemáticamente los tratados internacionales que México firmaba, argumentando supremacía de las leyes internas sobre los acuerdos globales.
Concretada con la modificación de once artículos constitucionales, teniendo como eje central el artículo primero, la reforma del 2011 representó un cambio radical, en donde las modificaciones en los conceptos plasmados no fueron menores. Ejemplo de ello fue la eliminación de la palabra «otorgar», para asentar que el Estado mexicano «reconoce» los derechos humanos. Este ajuste devolvió el poder a las personas, estableciendo que todas nacen con prerrogativas que ninguna autoridad civil o militar les puede arrebatar.
El segundo gran pilar fue la creación del llamado bloque de constitucionalidad. A partir de ese momento, todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el país se elevaron al mismo rango que la propia Constitución. Las autoridades judiciales se vieron obligadas a mirar más allá de las fronteras para resolver los litigios, fusionando el derecho internacional con el marco normativo del país.
Bajo este nuevo esquema, emergió el principio pro persona como la regla de oro para la aplicación de la justicia en el territorio nacional. Este mandato obligó a cualquier juez o funcionario público a elegir la norma o la interpretación más favorable para la protección del ciudadano, sin importar la jerarquía de la disposición legal. Si un tratado internacional defendía mejor un derecho que una ley local, el juzgador tenía ya el deber legal de aplicar la norma externa.
La reforma también redefinió las obligaciones del Estado al fijar cuatro grandes deberes: promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. La Constitución mandató de forma explícita que, ante cualquier violación, las instituciones públicas tienen la responsabilidad ineludible de prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño. El concepto de reparación transformó la atención a las víctimas, introduciendo medidas económicas, médicas y actos de disculpa pública.

A partir de esta reforma sobrevinieron avances legales fundamentales en materia de derechos, como los relacionados con la equidad de género, las infancias, la autonomía de los pueblos indígenas, la diversidad, entre otros.
La llegada de la Cuarta Transformación al poder ha significado un serio revés a los avances que en materia de derechos humanos se habían logrado en México. En el mismo mes en que Claudia Sheinbaum Pardo, arribó a la presidencia de la República, el Congreso de la Unión aprobó reformas para limitar el control de convencionalidad y retornar al modelo de supremacía constitucional.
Durante la era cuatroteista se han aprobado reformas constitucionales para blindar las figuras de seguridad interna -como la prisión preventiva oficiosa y la militarización- determinando que las restricciones explícitas de la Constitución local prevalecen de forma absoluta, incluso si estas violan los tratados internacionales de derechos humanos. Este criterio subordina el derecho internacional y ata de manos a los jueces en el país para inaplicar leyes violatorias de derechos, debilitando el bloque de constitucionalidad.
Al amparo de la llamada «supremacía constitucional», se ha limitado también el alcance del juicio de amparo y las acciones de inconstitucionalidad, herramientas clave que daban vida a la reforma de 2011. Esta regresión normativa desmantela progresivamente las vías jurídicas con las que las personas se protegían del poder del Estado, transformando la Constitución en una estructura penal punitiva y centralizada, según lo han denunciado organizaciones defensoras de derechos humanos nacionales e internacionales y especialistas en la materia.


