A un año del finalizar su mandato, Alfredo Ramírez busca comprometer recursos a futuro para la operación de sus obras emblemáticas: los Teleféricos y el Morebús
Patricia Monreal
Las obras emblemáticas del gobierno de Alfredo Ramírez Bedolla, publicitadas como proyectos sin deuda y autosustentables, ahora requieren subsidios multianuales. Mediante una reforma legal, el Ejecutivo busca comprometer recursos públicos de futuras administraciones para garantizar su operación.
Durante un recorrido con medios de comunicación por las obras del Teleférico de Morelia, el pasado seis de mayo, el gobernador presumió que dicho sistema de transporte sería “autosustentable” y rechazó categóricamente los señalamientos de líderes transportistas que alertaban sobre la necesidad de subsidios millonarios para su operación.
El dicho del mandatario resultó falaz. Cinco meses después, turnó al Congreso del Estado una iniciativa para reformar la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado, para establecer subsidios multianuales que garanticen la operación de las obras emblemáticas de su gobierno: los teleféricos y el Morebús.
Las alertas sobre la falta de una planeación adecuada en las obras emblemáticas del bedollismo, formuladas no sólo por transportistas, sino también por colonos, organizaciones sociales y especialistas, fueron ignoradas. Los hechos han evidenciado que dichas advertencias eran pertinentes.
La justificación
En la exposición de motivos de la iniciativa turnada a la Cámara local, Alfredo Ramírez recurre al derecho a la movilidad de la población para justificar el subsidio que pretende destinar a sus obras emblemáticas.
“La materialización de este derecho exige que las políticas públicas en materia de movilidad no se limiten a garantizar la existencia de medios de transporte, sino que procuren su accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia y sostenibilidad”, señala el documento.
Y agrega: “La implementación y operación de estos sistemas requiere una planeación que, por su propia naturaleza, trasciende un ejercicio fiscal, toda vez que involucra inversiones relevantes en infraestructura, flota vehicular, equipamiento, tecnología y demás componentes necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio, cuyos costos y periodos de recuperación pueden extenderse durante varios años. A ello se suma la necesidad de asegurar que la operación se mantenga de manera continua y bajo estándares adecuados durante la vigencia de los instrumentos jurídicos que regulan la prestación del servicio”.
Es entonces cuando reconoce -a diferencia de lo declarado públicamente- que los ingresos provenientes de las tarifas pagadas por las personas usuarias pueden resultar insuficientes para cubrir los costos eficientes de operación, mantenimiento, renovación de activos y demás erogaciones necesarias para conservar las condiciones de continuidad y calidad del servicio. Argumenta, además, que la tarifa es de bajo costo.
“En estos supuestos, el subsidio público constituye un instrumento de política pública que permite conciliar la sostenibilidad de la operación con la protección de las personas usuarias, evitando que la totalidad de los costos asociados al funcionamiento del sistema tenga que trasladarse directamente a las tarifas”, señala.
Luego expone los argumentos para justificar el establecimiento de “subsidios multianuales”: “La autorización exclusivamente anual de los recursos destinados a subsidiar su operación puede generar incertidumbre respecto de los flujos necesarios para garantizar la continuidad del servicio y dificultar la estructuración técnica y financiera de proyectos que requieren inversiones cuya amortización se extiende durante diversos ejercicios fiscales”.
Dice además que existe un “vacío legal” porque la Ley de Planeación no contempla los “subsidios multianuales”, sin reconocer que la medida obedece a una urgencia generada por su propia administración para contar con recursos que garanticen la operación de sus obras emblemáticas.
También busca justificar que dichos subsidios no atentan contra las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo para elaborar y aprobar los presupuestos estatales, pese a que, con la reforma, quedarían comprometidos recursos sobre los cuales dicho Poder no podría decidir libremente, tal como ocurre con los destinados al pago de la deuda pública.
“La autorización de compromisos presupuestarios multianuales no pretende sustituir la aprobación anual del Presupuesto de Egresos ni establecer una autorización genérica o ilimitada de recursos públicos, sino generar un marco jurídico que permita al Congreso del Estado conocer, valorar y, en su caso, autorizar desde el origen las características esenciales de los compromisos vinculados con el subsidio a la operación de estos sistemas, estableciendo límites cuantitativos, temporales y materiales que permitan conocer anticipadamente sus efectos sobre las finanzas públicas”, expone Ramírez Bedolla.
Del dicho al hecho
Aquel seis de mayo, el gobernador aseguró que las corridas financieras realizadas en el marco de los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable (PIMUS) mostraban que el teleférico podía sostenerse por sí solo. “Las proyecciones financieras nos dan que es autofinanciable, es decir, tiene la capacidad de ser sostenible por sí solo, sin subsidio. Eso es fundamental”, señaló entonces, al insistir en que los ingresos por el pasaje eran suficientes para garantizar su sostenibilidad.
Hoy, la postura del mandatario da un viraje de 180 grados con la iniciativa de reforma a la Ley de Planeación Hacendaria que llegó al Pleno de la LXXVI Legislatura local el pasado primero de octubre y que se prevé sea dictaminada a la brevedad en comisiones.
La reforma busca establecer el piso legal para que el Presupuesto de Egresos del Estado de 2027 contemple el subsidio multianual para los sistemas de transporte público masivo, semimasivo y por cable, con lo que quedarían comprometidos recursos de futuros ejercicios presupuestales, más allá del bedollismo.
Las obras publicitadas como proyectos con cero deuda y que, según se afirmó, no comprometerían los recursos estatales a futuro, sí lo harán, cerrando los márgenes de acción de las próximas administraciones. La medida para concretarlo se impulsará en la recta final de la actual administración.
Los ingresos con los que se garantizaría la operación del Teleférico de Morelia fueron detallados por Alfredo Ramírez en mayo pasado: el cobro del pasaje, complementado con publicidad y otros mecanismos de financiamiento asociados al sistema de prepago electrónico.
En aquel momento, el mandatario minimizó el gasto de energía eléctrica del sistema y señaló que era similar al del Hotel Cantalagua, ubicado en el Centro de Convenciones de Morelia.
También en mayo, el día 18, al hablar sobre el teleférico de Uruapan, el mandatario reportó que, durante su primer mes de operación, había recaudado 7.78 millones de pesos, de los cuales 6.4 millones se habían destinado a cubrir los costos de operación y mantenimiento, así como el consumo de energía eléctrica. Además anunció que estaba próximo a licitarse un esquema de publicidad para generar ingresos extraordinarios que serían utilizados para el mantenimiento del sistema.
Será hasta noviembre próximo, cuando el gobernador turne al Congreso del Estado la propuesta del paquete económico estatal, que se conocerá a detalle el monto de los recursos que se busca comprometer para subsidiar la operación de las obras bedollistas y durante cuántos años. Para entonces, la reforma a la Ley de Planeación ya habrá sido aprobada para garantizar su viabilidad legal.

La reforma
La iniciativa de reforma del Ejecutivo plantea incorporar el artículo 12 Ter a la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado.
A continuación el texto íntegro propuesto:
Artículo 12 Ter. El Congreso del Estado podrá autorizar, en el Presupuesto de Egresos, presupuesto multianual para subsidiar la operación del servicio de transporte público masivo, semimasivo y por cable, cuando dicho subsidio resulte necesario para garantizar la continuidad, regularidad, calidad y sostenibilidad de la prestación del servicio y contribuya a generar condiciones de certidumbre para la estructuración financiera de la infraestructura o de la flota vehicular del sistema concesionado. Las erogaciones correspondientes deberán preverse en los proyectos de Presupuesto de Egresos de los ejercicios fiscales subsecuentes, sujetas a la disponibilidad presupuestaria y a la aprobación que corresponda conforme a las disposiciones aplicables.
Cuando el subsidio a que se refiere el párrafo anterior se encuentre relacionado con inversiones en infraestructura, flota vehicular u otros activos indispensables para la prestación del servicio, la autorización multianual deberá establecer expresamente su plazo y monto máximo, atendiendo a las características del proyecto, la sostenibilidad presupuestaria y la vigencia del título de concesión, sin que dicha autorización implique, por sí misma, que el Estado asuma el carácter de deudor, avalista, garante o responsable solidario respecto de los financiamientos contratados por el concesionario.
Los ejecutores del gasto podrán celebrar convenios o incorporar en los títulos de concesión compromisos de subsidio que requieran presupuesto multianual, durante el ejercicio fiscal, siempre que:
- Justifiquen que el subsidio es indispensable para garantizar la continuidad, regularidad y calidad del servicio de transporte público masivo, semimasivo y por cable y, en su caso, que contribuye a generar condiciones de certidumbre para la estructuración financiera de la flota vehicular o de la infraestructura del sistema;
- Justifiquen el plazo del compromiso, acreditando su congruencia con las características del proyecto, la vigencia del título de concesión y, en su caso, la vida útil de los activos vinculados a la prestación del servicio;
- Identifiquen la naturaleza y clasificación del gasto, así como la fuente de financiamiento correspondiente y su previsión presupuestaria para el ejercicio fiscal de que se trate;
- Desglosen el monto del subsidio a precios del año, tanto para el ejercicio fiscal correspondiente como para los subsecuentes, con base en las proyecciones de demanda, kilómetros recorridos y costos de operación que sustenten el Análisis Costo-Beneficio, evaluación socio-económica o el instrumento técnico equivalente que resulte aplicable conforme a la naturaleza y características del proyecto; y,
- Precisen la población objetivo, el propósito y la temporalidad del subsidio, en los términos del artículo 41 fracción VII, de esta Ley y las disposiciones aplicables en materia de disciplina financiera.
Las dependencias y entidades requerirán la autorización presupuestaria de la Secretaría de Finanzas y Administración para asumir los compromisos a que se refiere el presente artículo. En el caso de las entidades, se requerirá además la autorización de su órgano de gobierno, conforme a las disposiciones aplicables. El monto total de los compromisos de subsidio multianual no podrá rebasar, por sí o en conjunto, el tope presupuestal autorizado por el Congreso del Estado, sin perjuicio de que las erogaciones correspondientes a cada ejercicio fiscal deben ser previstas y aprobadas en el respectivo Presupuesto de Egresos.
Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría de Contraloría sobre la celebración de los convenios o la incorporación de estos compromisos en los títulos de concesión a que se refiere este artículo, dentro de los treinta días posteriores a su formalización.
El Gobierno del Estado, a través de los ejecutores del gasto, validará los kilómetros recorridos y demás indicadores de desempeño que correspondan, mediante los instrumentos de verificación aplicables, y solicitará autorización a la Secretaría de Finanzas y Administración para documentar los compromisos de pago por concepto de subsidio, amparados en el servicio efectivamente prestado, conforme a los indicadores de desempeño pactados en el título de concesión.
Los ejecutores del gasto deberán incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo por concepto de subsidio otorgado para la operación multianual, así como incluir las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal.
El proyecto de Presupuesto de Egresos deberá prever, en un apartado específico, los compromisos multianuales y las previsiones de gasto correspondientes que deriven de subsidios para la operación de sistemas de transporte público masivo, semimasivo o por cable, dentro de los montos y plazos autorizados por el Congreso del Estado y sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a la aprobación de las asignaciones correspondientes en cada ejercicio fiscal.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de disciplina financiera y demás ordenamientos que resulten aplicables atendiendo a la naturaleza jurídica y financiera de cada proyecto.
Portada: Inauguración del Teleférico de Uruapan, en abril pasado | Fotografía: Gobierno del Estado


