Regla de Tres

TEEM da revés a censura previa


El fallo del Tribunal, es un revés a la censura previa que el Instituto Electoral de Michoacán impuso al periodista Javier Favela y que representaba una alerta para el ejercicio periodístico en la entidad

El Tribunal Electoral del Estado (TEEM) resolvió de fondo el Procedimiento Especial Sancionador por violencia política en razón de género contra la mujer promovido por la diputada local Liz Hernández Morales en contra del dirigente estatal del PRD, Octavio Ocampo Córdova. Con su fallo, el órgano jurisdiccional dio un revés a la censura previa impuesta vía medidas cautelares al periodista Javier Favela.

El procedimiento promovido contra el perredista por declaraciones que realizó en una rueda de prensa el 23 de octubre de 2023 arrastró al periodista Javier Favela por haber escrito la nota del evento, imponiéndole el IEM medidas cautelares que representaban censura previa al impedírsele escribir sobre Liz Hernández.

Aunque en un primer momento, el 20 de diciembre de 2023, el Tribunal avaló las medidas cautelares impuestas por el IEM luego de que el periodista las apelara, finalmente este cuatro de enero de 2024, al resolver de fondo el asunto, determinó revocarlas.

Por unanimidad los magistrados consideraron la inexistencia de violencia política contra la mujer en razón de género atribuida a Javier Favela y a La Voz de Michoacán, no así en el caso del dirigente perredista, Octavio Ocampo Córdova en donde el voto fue dividido.

La magistrada Alma Bahena en su proyecto de sentencia planteaba que el dirigente perredista sí había incurrido en violencia contra la panista Liz Hernández, proponiendo una amonestación pública, que se disculpara y que tomara un curso sobre género y violencia política.

Sin embargo, los magistrados Salvador Pérez y Yurisha Andrade consideraron que los dichos de Octavio Ocampo no constituían violencia política, por lo que por mayoría de votos se determinó inexistente.

Sesión TEEM del cuatro e enero de 2024

Durante la sesión, el magistrado Salvador Pérez buscó explicar el porqué inicialmente el órgano jurisdiccional avaló las medidas cautelares impuestas al periodista: “En ese primer momento, cuando analizamos el recurso de apelación 57 del 2023, el tema era confirmar una medida cautelar sobre aquello que pudiera en su momento tomar una presunción de apariencia de buen derecho, uno de los elementos que se establecen de las medidas cautelares, para efectos de mantener las cosas en su estado, a efecto de que ésta no se pierda, pero ahora que llegamos al PES (Procedimiento Especial Sancionador) es donde me parece relevante este asunto sobre la vertiente de cuáles son los elementos que se toman en todo caso para determinar si esta conducta o estas expresiones se pueden tomar como una violencia política en razón de género”.

Previo a la sesión del Tribunal Electoral, Javier Favela promovió una queja en contra de la secretaria ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, Lourdes Becerra, y del coordinador de lo Contencioso Electoral, César Edemir Alcántar González pidiendo su destitución e inhabilitación “por violación a las formalidades esenciales del procedimiento dentro del expediente IEM-PESV-08/2023, incurriendo además en actos y omisiones que infringen los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo que rigen el funcionamiento del IEM”.

Javier Favela y su abogada Mónica Ferreyra García​ al promover una queja en contra de funcionarios del IEM | Fotografía: Cortesía Javier Favela

Deja tu comentario