Regla de Tres

Suma de voces por Ostula


La Red TDT emitió una acción urgente para recabar firmas a favor del reconocimiento de la comunidad nahua como propietaria de Xayakalan y la atracción del caso por la SCJN

Ante la inminencia del fallo que habrá de emitir el Poder Judicial Federal sobre el juicio promovido por la comunidad de Santa María de Ostula para que se reconozca su posesión histórica de las tierras de Xayakalan, la Red Todos los Derechos para Todas y Todos (Red TDT) emitió una acción urgente para recabar firmas de apoyo.

En la misiva se recuerda que el pasado nueve de agosto, la comunidad se presentó ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito en Morelia, para exigir que en el juicio de amparo directo 463/2023 se les ampare contra la resolución dictada por el Tribunal Superior Agrario que favorece a pequeños propietarios de La Placita y les otorga las tierras que son propiedad de la comunidad indígena Santa María Ostula en Xayakalan.

“Este acto representa un despojo a los pueblos indígenas y limita las posibilidades de que sigan viviendo conforme a sus costumbres y tradiciones y lo que representaría el desplazamiento forzoso de más de cien familias que actualmente viven en el predio en disputa”, señala la Red en su llamado.

Agrega que las irregularidades en el proceso han sido constantes, y enlista “la medición incorrecta y arbitraria” que realizaron los peritos sin la observación del Tribunal Agrario, la fijación inexacta de los polígonos y la omisión de los derechos de la comunidad en su condición de Pueblo Indígena nahua, entre otras.

A lo anterior se suman “una serie de violaciones a sus derechos humanos, por no haber aplicado la normativa en materia de derecho indígena, pasando por alto el carácter de las tierras comunales para convertirlas en propiedad privada, desvalorizando la ocupación tradicional de las tierras y el derecho a la libre determinación y autonomía de Ostula, amparada bajo el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales”.

Se agrega que ante estos hechos, las autoridades correspondientes deben considerar que la comunidad fue reconocida en su personalidad y en sus propiedades ancestrales a través de la resolución presidencial sobre confirmación y titulación de bienes comunales desde el 27 de abril de 1964; que sus tierras y territorios gozan de protección especial en términos del régimen comunal, bajo la propiedad y ocupación tradicional de un Pueblo Indígena; y que la recuperación de la tierra que ha realizado Santa María Ostula tiene la cualidad de resguardo planetario, al trabajar en el saneamiento, restauración y recomposición del territorio, con un alto grado de valor ambiental.

La carta dirigida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación le solicita atraiga el caso, por considerar que se trata de una resolución que históricamente ha contado con decisiones de nivel federal. “Es importante y emergente poner la óptica en Ostula, pues desde los Tribunales se han violado las resoluciones presidenciales históricas que protegen y resguardan su derecho a la tierra y el territorio.

“Debido a la zona geográfica y las implicaciones en materia de seguridad, es altamente necesario que se garantice justicia, una mirada con perspectiva intercultural, con la visión y expertise de las necesidades y derechos de los pueblos originarios y de buena fe”.

En el documento se remata subrayando que el Poder Judicial de Michoacán y la SCJN tienen una oportunidad histórica que marcaría, sin duda, un precedente histórico en el respeto y reconocimiento de los pueblos indígenas en México y en América Latina.


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