Regla de Tres

Publicidad “rezagada”

El IEM ordenó al Gobierno del Estado retirar la publicidad de su primer informe de gobierno, el Ejecutivo apeló, pero el TEEM le dio la razón al órgano electoral

El Gobierno del Estado tendrá que retirar la publicidad que mantiene en redes sociales sobre el primer informe de gobierno, correspondiente a 2022, lo cual por ley tendría que haber hecho desde hace más de un año. El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), por unanimidad, confirmó las medidas cautelares dictadas por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

El IEM determinó que así como las bardas y espectaculares, las publicaciones de Facebook también se consideran publicidad y por lo tanto, deberían de haberse retirado, a partir de un criterio establecido por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde se argumenta que mantener la propaganda resulta en una sobreexposición de la figura pública en cuestión y por lo tanto, inequidad en una contienda electoral. De ahí las medidas cautelares.

“La normativa electoral exige que los informes de labores se difundan en un periodo de tiempo permitido y que dicha difusión sea retirada en un plazo determinado, es decir, no pueden permanecer publicados por un tiempo prolongado e indefinido, pues de lo contrario se corre el riesgo de una posible vulneración de bienes jurídicos tutelados y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda”, explica el TEEM en el proyecto que estuvo a cargo del magistrado Salvador Alejandro Pérez

El apoderado legal del gobernador Alfredo Ramírez Bedolla argumentó que la infracción que se cometió no se contempla en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), pues fue derogada, y constituye únicamente una falta administrativa a la Ley General de Comunicación Social (LGCS); sin embargo, el TEEM le informó que la Legipe sí establece el plazo en que se debe mantener la publicidad de los informes (siete días antes y siete días después del informe). Esto es lo que dice el párrafo 5 del artículo 242:

«Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral».

En realidad, la Ley General de Comunicación Social, con la que se escuda  el gobierno estatal, es más estricta aun que la Legipe, pues solo da cinco días después de emitido el informe para retirar la publicidad alusiva al mismo (art. 14). Para variar, las leyes se contradicen.

No obstante, el Gobierno del Estado no solo no retiró todos los anuncios emitidos en torno a su primer informe de gobierno, sino que también mantiene los del segundo informe, que de acuerdo con estos plazos, deberían de haberse eliminado desde septiembre.

Las publicaciones se hicieron tanto desde la cuenta Gobierno de Michoacán, como también desde varias de las dependencias estatales.

Promueve la propia imagen

Los organismos electorales no lo dicen, pero podría considerarse que la publicidad que emitió el Gobierno de Michoacán va en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 134 establece:

«La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público».

En las imágenes en cuestión se observa en primer plano el rostro del gobernador, al igual que la publicidad que emiten presidentes municipales y diputados al rendir sus informes; sin embargo, este no fue el tema objetado por quien promovió la denuncia.

Lo anterior no quiere decir que este tipo de publicaciones estén del todo fuera de polémica, pues emplear áreas de comunicación social para promover a figuras públicas o posicionar temas electorales ya ha sido sancionado en otras entidades y hasta ha sido objeto de medidas cautelares hacia la Presidencia de la República, pero eso ya es otra historia (que puedes encontrar aquí).

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