“No es aconsejable morirse si no se cuenta con un acta de nacimiento. La abuela de este relato se casó, se divorció, y se volvió a casar (como consta en actas debidamente civiles) sin tener una que acreditara que nació.”
Nektli Rojas
“Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento” Art. 4º. párr. 8. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cien años después de su nacimiento, una tarde de abril mi abuela se murió. Dejemos de lado la emocionalidad del asunto. En medio de la Guerra de Reforma, Juárez expidió la Ley Orgánica del Registro Civil, por lo que las personas tienen la obligación de dar aviso de que han nacido y de que han muerto. Claro, a los fantasmas recientes poco les importan los trámites burocráticos, de modo que la tarea recae “preferentemente” en un familiar cercano.
No es aconsejable morirse si no se cuenta con un acta de nacimiento. La abuela de este relato se casó, se divorció, y se volvió a casar (como consta en actas debidamente civiles) sin tener una que acreditara que nació. “Yo creo que mi papá nunca me registró”, decía y la cuestión se zanjaba.
En 2016, y sabiendo que en algún momento iba a hacer falta junto con el certificado médico de defunción original, su INE con copia, y el permiso para cremación, me trasladé a Celaya para buscar el registro de bautismo con el cual podría ir al Registro Civil a solicitar el acta de nacimiento de la señora que no, no puede venir ella porque tiene mucha edad, y no, no tiene idea de si tiene o no acta. Trámites y colas después, una empleada encontró el acta. Ya sólo quedaba pagar para que me imprimieran varias copias.
El velorio fue en su casa. Al otro día, me puse en camino hacia unas oficinas del centro. Le expliqué a la señorita de la ventanilla la situación y ella me pidió Los Documentos. “¿Y usted qué es de la finada? A ver su INE. Uy, no se va a poder porque los apellidos no coinciden”. Yo le explico genealogías, intentando no hacerla enojar. Llevaba el INE de toda la línea familiar y el acta de matrimonio de la finada: “Uy, no, pero faltan las actas de matrimonio y de nacimiento”.
“Mi padre biológico nació en Chihuahua. Yo ni lo conozco. Me es imposible conseguir su acta”, rogué. “Ésa no hace falta”, dijo, pero insistió en que le llevara las demás. “Señorita, hace mucho calor y yo todavía tengo que ir a sacar el permiso de cremación. Se va pudrir la abuela en la sala porque no la embalsamaron. Además, el servicio funerario recoge sus cosas a las tres de la tarde”, seguí implorando. “No, pues sin eso no se va a poder. O que venga otra persona que tenga al menos un apellido igual”, remató ella, burocráticamente señorial.
Quise decirle: Mire usted, señorita, vivimos en un patriarcado metaestable en el que la sagrada institución del matrimonio sirve para cuidarle la propiedad, incluida la mujer, objeto para procrear hijos legítimos a los que dejar los bienes habidos por el marido. Aunque ahora hijos, hijas e hijes pueden heredar, para perpetuar el apellido se tienen que cubrir dos requisitos: ser descendencia legítima del Padre y haber nacido Varón. Y fíjese que las mujeres de la familia no llenaron ninguno de ellos.
Si mi abuela se apellidaba AB, su hija lo hacía como CA, por su marido, borrachote y todo. Esta hija se casó con otro aspirante a Patriarca, denominado D. Y yo, nieta de la finada señora AB, llevo los apellidos DC. No hubo nada que yo pudiera objetar en ese entonces, porque todavía no hablaba y no sabía de los requisitos que me iba a pedir usted.
El 21 de marzo de 2019, se presentó la iniciativa para modificar el artículo 56 del Código familiar de Michoacán para que el apellido de las mujeres pueda ser el primero o el segundo, a decisión del padre y la madre de la criatura a registrar. El 6 de febrero del 2020, en la CDMX se aprobó esa modificación al artículo 58 del Código Civil Federal. Un poco tarde para mí y para un país en que las relaciones patriarcales, siempre tambaleantes, no se acaban de caer.
Por supuesto que tuve que regresar a buscar todas las actas de nacimiento y de matrimonio que pude encontrar para garantizar mi derecho constitucional a la identidad de nieta de la occisa, capaz de tramitar el acta que la declara legalmente muerta para cualquier procedimiento posterior. En realidad, en esa fecha yo no tenía derecho a la identidad. Es a partir del 2014 que la Constitución garantiza el derecho, a través de un nombre que debe ser propiamente registrado (regresamos a Juárez).
De esta identidad depende el reconocimiento social, nuestra ubicación, los beneficios y derechos que tenemos por ser quienes somos. A menos que no coincidan los apellidos, aparece diciendo la señorita de la ventanilla.
Ilustración portada: Luna Monreal