Con acusaciones en contra de su dirigente, agremiados señalan que se plegó a los intereses de la Rectoría para no defender adeudos desde el 2018
Raúl López Téllez
Con falta de quórum, la prórroga a la huelga se impuso por parte de la dirigencia aunque en la votación los agremiados al Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) fuera a favor de iniciar el paro, por lo que el emplazamiento previsto para este lunes 2 de marzo se prolonga hasta el 17 de agosto.
Ante la actuación de la dirigencia, a la cual suponen plegada a los intereses de la Rectoría que encabeza Yarabí Ávila González, los agremiados señalaron que con la decisión de prorrogar se hace a un lado la defensa de los trabajadores, “anteponiendo los derechos patronales a los de la base que debería proteger”.
De acuerdo con la votación realizada en las 44 delegaciones que integran al SPUM, 600 fueron por la prórroga; por la huelga 788 y con 46 abstenciones, con un total de mil 392 votos emitidos de un padrón de 3 mil 400 docentes sindicalizados. Pese a este resultado, la dirigencia optó por validar la póttoga a la huelga, bajo el argumento de que no se contaba con el quórum legal de agremiados.
Integrantes del Comité Legado Vindicación, que reclama los pagos de marcha y seguros de vida, advirtieron sobre los riesgos de que no se decidiera por la huelga, al insistir en su reclamo que se paguen adeudos por los conceptos citados y que provienen desde el 2018 hasta el 2023 y cuyo monto asciende a “más de 100 millones de pesos”.
En un documento señalan que con la decisión de este lunes se deben aplicar los estatutos en contra de la dirigencia del SPUM que encabeza Ramiro Silva Orozco, para lograr la revocación de mandato.

Aluden a la Declaración de Principios y Estatuto Sindical del SPUM, en su artículo 89, capítulo 12, y que establece que “serán destituidos o revocados de sus cargos sindicales los miembros que: (…) IV. Falten a la honestidad en (…) la gestión representativa; V. Lleven a cabo gestiones que lesionen intereses del Sindicato en forma grave o irreparable; VI. Lleven a cabo actos de traición, entendiéndose como tales, la colisión con autoridades u organizaciones antagónicas (…); VII. Causen daños y perjuicios graves al patrimonio del SPUM y/o de sus agremiados; (…) X. Incumplan con las disposiciones estatutarias y acuerdos de los órganos sindicales.”

