Regla de Tres

Periodos presidenciales, de seis en seis

En México el primer mandato sexenal dentro del orden jurídico se cristalizó con la llegada del general Lázaro Cárdenas del Río, que cumplió con el precepto constitucional

Hace 95 años, en el complejo escenario del México posrevolucionario, un 24 de enero de 1928 se estableció que serían seis los años de mandato presidencial, con la idea de sentar las bases de una nación democrática que buscaba dejar atrás la experiencia de tres décadas de dictadura porfirista.

Tras la Revolución, el sufragio efectivo y la no reelección fueron los vientos que empujaron el imperante anhelo de contar con normas enfocadas a moderar el proceder de los servidores de la nación. Deseo que se tradujo en la promulgación de la Constitución de 1917 y la particular redacción de un artículo, el 83, que estableció un periodo finito para el ejercicio del poder.

Desde su formulación el 5 de febrero de 1917, la esencia del artículo 83 sigue intacta al vetar la reelección. No ha sido objeto de modificaciones sustanciales, salvo la transición de 4 a 6 años de mandato presidencial instaurada con la reforma del 24 de enero de 1928 y la entrada en el ejercicio del cargo que a partir del 2014 pasó del primero de diciembre al primero de octubre.

Cosecha del movimiento maderista y de la Revolución Mexicana, la Constitución de 1917 se fue modelando al clamor de los tiempos que una década más tarde -en pleno apogeo de la Guerra Cristera y de la amenaza de una guerra civil- exigían reformas a quien a la sazón era el personaje central de la época, el único general revolucionario invicto, Álvaro Obregón.

Sin embargo, la no reelección establecida en el 83 constitucional de 1917, colocó en una disyuntiva a quienes buscaban preservar el leitmotiv revolucionario ya que veían en la prolongación de 4 a 6 años de mandato la posibilidad de continuar con las reformas necesaria; a la vez, no descartaban la idea de reelegir a Obregón, que ya había ocupado el cargo de presidente de 1920 a 1924.

Con la paradoja que el caso planteó, aquel dilema de la reelección fue subsanado el 22 de enero de 1927 al reformar el citado artículo que pasó de asentar que “El Presidente entrará a ejercer su encargo el primero de diciembre, durará en él cuatro años, y nunca podrá ser reelecto”, para rectificar con un “no podrá ser electo para el periodo inmediato. Pasado este, podrá desempeñar nuevamente el cargo de Presidente, sólo por un periodo más”.

Una vez obtenida la candidatura para Obregón, llegó en efecto la reforma del 24 de enero de 1928 para rectificar el tema de un segundo mandato y ampliar el periodo de gobierno, estableciendo en el 83 constitucional que: “El Presidente entrará a ejercer su cargo el primero de diciembre; durará en él seis años y nunca podrá ser reelecto para el periodo inmediato”.

El hecho de tener entre manos una nación en ciernes y ante la amenaza de fuerzas reaccionarias que buscaban hacerse con el poder a fin de revertir los alcances de las reformas obtenidas tras la lucha armada, impulsó a los seguidores de Obregón a propiciar ese segundo periodo presidencial que, de no haberse interrumpido abruptamente con su asesinato el 17 de julio de 1928, habría sido el primer mandato sexenal de la historia de México.

Reformas las de 1927 y 1928, efectuadas durante el periodo presidencial de Plutarco Elías Calles (1924-1928) que había respaldado el movimiento maderista y constitucionalista, pero el cual sería recordado por su injerencia en los dos interinatos que sucedieron a la muerte de Álvaro Obregón, y durante el breve tránsito en el poder de Pascual Ortiz Rubio -el último presidente que renunció a su encomienda-.

Tras el periodo injerencista de Elías Calles que se prolongó de 1928 a 1934 y que denominado Maximato culminó con su expulsión del país, el primer mandato sexenal dentro del orden jurídico se cristalizó con la llegada del general Lázaro Cárdenas del Río que cumplió su mandato del 1 de diciembre de 1934 al 30 de noviembre de 1940.

El peso de aquel 83 constitucional era tal en esos tiempos post revolucionarios, que el propio Partido Nacional Revolucionario (PNR), creado en 1929 por Elías Calles, promovió su expulsión del país al acusarlo de “traición al programa de la Revolución y por conspirar contra las instituciones”.

Aquella exigencia social de poner freno a la avidez de poder de Calles y su grupo cercano, sería ejecutada por quien él mismo había promovido como candidato por el PNR, el general Lázaro Cárdenas que ya ungido presidente, concretó su expulsión con rumbo a Estados Unidos un 10 de abril de 1936.

Surge la revocación de mandato

En la historia reciente, no exento de la polémica que la proximidad de los acontecimientos suscita, ha surgido un nuevo intento por calibrar el desempeño y en su caso frenar el mal proceder de la figura presidencial, con la reformulación de varios artículos de la Constitución Política del país que permiten agregar la figura jurídica de la revocación de mandato.

Tras la publicación el 14 de septiembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Federal de Revocación de Mandato, ésta y las reformas constitucionales tuvieron su primer ensayo con la consulta pública realizada en abril de 2022 para evaluar el desempeño del presidente Andrés Manuel López Obrador quien, con una participación del 17.77 por ciento de la lista nominal, obtuvo un 91.86 por ciento de respaldo.


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