Hace una década en Michoacán se realizó el primer registro de hijos de una pareja LGTBI; diez años después por mandato judicial, el Código Familiar del Estado dejó de ser impedimento
Patricia Monreal
Hace una década se abrió brecha para Michoacán en el registro de hijos de parejas LGTBI. El 15 de agosto de 2014, Elizabeth Cervantes Guerrero y Cecilia González Villanueva, lograron el registro de Emilio e Isabella en la Oficialía 8 del Registro Civil en Morelia.
Diez años después –el 21 de febrero de 2024- la Clínica de Litigio Estratégico de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, cristalizó que el Código Familiar del Estado deje de ser impedimento para el registro de hijos de parejas de la diversidad.
En mayo de 2014, Elizabeth y Cecilia contrajeron matrimonio luego que la jueza novena de distrito con sede en Morelia, determinó suspender los efectos del Código Familiar del Estado en las partes que las perjudicaba. Ellas fueron la segunda pareja de la diversidad en casarse en Michoacán, dos meses antes, se había concretado el primer enlace matrimonial de este tipo con Alejandra Banderas y Claudia López, en ambos casos con el acompañamiento legal de Gumesindo García Morelos.
El registro de Emilio e Isabela se concretó luego que sus madres -con la asesoría legal de Liliana Ramírez- vía amparo, libraran batalla legal que logró para ellas un fallo favorable el 31 de julio de ese año.
Para el registro de los menores se modificaron los apartados del acta de nacimiento en donde generalmente se consigna el nombre del padre y la madre, cambiándose a progenitora y cónyuge.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en noviembre de 2018 el amparo promovido por un matrimonio homosexual de Yucatán que procreó a través de la técnica de maternidad subrogada un hijo, solicitando se les reconociera su derecho de filiación.
Ahí la Primera Sala determinó que la falta de vínculo biológico “no es suficiente para negar una filiación legal entre ambas partes. En el presente caso, se comprobó que la voluntad de la madre gestante no desea reclamar algún derecho sobre el niño, por tanto, se estableció que el interés superior del menor exige establecer la filiación respecto de las personas que quieran hacerse cargo del niño pues requiere para su adecuado desarrollo contar con todos los derechos prestacionales derivados de la filiación, como derechos alimentarios, sucesorios, así como a recibir cuidados, educación y afecto. Lo más conveniente en este caso es que sea cuidado por las personas que desean hacerse cargo de él y lo han hecho desde su nacimiento. Así, se debe permitir el reconocimiento de hijos de parejas homoparentales que utilicen técnicas de reproducción asistida (maternidad subrogada), pues ellas tienen derecho a la paternidad”.
Posteriormente, en mayo de 2019, la Sala Superior resolvió el juicio de amparo 852/2017 promovido por una pareja de mujeres a las que el Registro Civil de Aguascalientes les negó la posibilidad de registrar a su hijo.
Una vez más los ministros determinaron que “no se debe limitar el derecho de filiación de los menores que nacen en el seno de uniones familiares homoparentales, pues acorde con los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, al derecho a la identidad de los menores y al principio de su interés superior, así como al derecho de protección de la organización y desarrollo de la familia, el hijo biológico de una mujer debe poder ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien aquélla tenga una unión familiar homoparental, aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con él, pues en estos casos, su contexto familiar permite que se pondere como elemento determinante de la filiación jurídica, la voluntad parental para ejercer la comaternidad, por ser lo más acorde a su interés superior”.
Para julio de 2020 la Corte resolvería un caso más, ahora de Querétaro, relacionado con la guarda y custodia de una menor de edad que nació de una familia de la diversidad. Ahí la Primera Sala determinó que no resulta válido que se argumente que la custodia de la menor “se debe conceder a la madre biológica, pues no es el lazo biológico lo que determina la filiación con una de las madres, sino la voluntad procreacional. En ese orden de ideas, si después de cinco años de estar unidas en concubinato, las partes, haciendo uso de su derecho a la libre autodeterminación, decidieron tener un(a) hijo(a), es evidente que esa decisión se tomó desde un ámbito individual, como de manera conjunta, en el marco de la familia que ambas decidieron conformar. Es importante decir también que en casos como estos, las personas juzgadoras deben resolver con perspectiva de género y sobre todo atender al interés superior de la niñez”.
En febrero de 2024, el Máximo Tribunal resolvió el amparo promovido en Michoacán por la Clínica de Litigio Estratégico de Derechos Humanos que coordina Gumecindo García, esto en representación de la comunidad LGTBI (lesbiana, gay, bisexual, trans e intersex) en contra del Congreso y el gobernador del Estado por el contenido y aplicación del artículo 334, fracción I del Código Familiar del Estado.
Dicho artículo relacionado con los “hijos de matrimonio”, excluye -al omitirlos- aquellos casos que no sean de un matrimonio heterosexual.
La Corte concedió la suspensión definitiva a la Clínica de Litigio Estratégico, “con efectos generales en beneficio de la colectividad (LGTBI) para la que gestiona, a fin de que no se les aplique el contenido del artículo 334, fracción I del Código Familiar del Estado de Michoacán, con motivo de alguna solicitud que llegasen a presentar en términos del aludido precepto”.
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