Regla de Tres

Obligada por Ley, consulta a comunidad de la UM


El intento de imponer una reforma a la Ley Orgánica en la UMSNH no puede omitir el mandato de los marcos legales que rigen la autonomía, señala especialista

La consulta a la comunidad universitaria sobre una reforma a la Ley Orgánica es obligada, de acuerdo al marco legal, establece el especialista en Derecho y catedrático de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), Rubén Jiménez Páramo.

Además del artículo tercero constitucional que establece la autonomía de las universidades, el artículo segundo de la Ley General de Educación Superior señala que “los procesos legislativos relacionados con sus leyes orgánicas, en todo momento respetarán de manera irrestricta las facultades y garantías a las que refiere al párrafo anterior, por lo que no podrán menoscabar la facultades y responsabilidades de las instituciones de educación superior autónomas por ley de gobernarse a sí mismas, realizar sus dines de educar, investigar, difundir la cultura, respetar la libertad de cátedra, libre examen, discusión de ideas…”, a lo que añade en su párrafo tercero que “ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción séptima del artículo tercero constitucional”, la que señala que “cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos competentes de la Universidad  o institución de educación superior a la que la ley le otorgue autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado”.

Consultado por Regla de Tres sobre el intento anunciado por el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla de incluir en su Plan Morelos una reforma a la Ley Orgánica de la centenaria institución, el docente de la Preparatoria “Melchor Ocampo” y de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales señala que pese a que los universitarios carecen de información por parte de Rectoría sobre un protocolo o ruta de participación en el proceso, “la reforma deberá contar con una consulta seria e informada”, tal y como lo mandata el artículo referido de la LGES, reformada y publicada el 20 de abril del 2021, como parte de los cambios en la Ley General de Educación en el sexenio recién concluido.

La actual Ley Orgánica está vigente desde el año 1986, refiere el especialista, año en el que fue objeto de tres reformas luego del proceso que desembocó en una crisis institucional. El marco legal se promulgó en enero de 1986; se publicó en febrero. El 23 de junio del mismo año se reformó para incorporar a la Comisión de Rectoría y dejar fuera a la Junta de Gobierno, con una reforma final el 18 de septiembre

Jiménez Páramo establece que la autoridad universitaria posiblemente podría establecer tales mecánicas para que la comunidad emita su opinión y discuta el sentido de la reforma, misma que señala estaría planteándose en febrero del 2025, tomando en cuenta los plazos emitidos por la Rectoría en la reforma al Estatuto Universitario, en mayo pasado.

Publicado ya reformado el Estatuto el 3 de junio de este año, su artículo sexto transitorio refiere que “la rectora o el rector presentará ante el Consejo Universitario en un plazo no mayor a 180 días hábiles, el proyecto de reforma y armonización de la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana para que sea aprobada y en su caso se presente ante el Congreso del Estado por él o la representante legal de la Universidad”.

En base a ello, indica el catedrático, en febrero-marzo se presentaría en el Congreso la iniciativa, “y todavía falta lo que tarde en el Congreso” para ser discutida y aprobada.

Ningún viso en los espacios universitarios de la presunta reforma.

Los escenarios previos

Concediendo como “muy aparte” la iniciativa que podría presentar el Ejecutivo estatal, el docente insiste en los trabajos que a su juicio tendrían que emprender la Rectoría para involucrar al conjunto de sectores universitarios. “No sé si ya empezó la consulta previa, libre e informada a la comunidad universitaria, no sé si habrá foros como en el caso del Estatuto, que iban a ser presenciales y los cambiaron a virtuales, tuve problemas para inscribirme; tampoco sabemos si ya hay un anteproyecto y sobre ese van a trabajar o se van a recibir propuestas, tanto de los sectores como de sindicatos o asociaciones externas, como la de Ex Alumnos Nicolaitas, algunas escuelas en particular, Derecho, Filosofía, Historia, los institutos de investigación, establecer una calendarización para que se escucharan todas las voces”.

Atrás de esta carencia de información, supone el especialista, pareciera que la Rectoría “tuviera miedo de que participen los más grillos o los ´toros reventadores´; no sé cuál sea la razón por la que no se abra (el proceso)…”

En el supuesto de que la reforma “ya estuviera cocinada”, sugiere el reportero, Jiménez Páramo reitera, se violaría el artículo segundo de la LGES.

Alude a lo que marca el artículo segundo transitorio del Estatuto reformado: “el Consejo Universitario procederá en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la publicación del presente Estatuto, a integrar una comisión o varias comisiones según estime el propio Consejo Universitario para que inicien los trabajos de los nuevos reglamentos o se haga la propuesta de armonización de toda la legislación universitaria”, con el acotamiento de que “no sé si ahí, en toda la legislación universitaria, va implícito la Ley Orgánica o solo para los reglamentos, no se habla de una comisión específica para la Ley Orgánica”.

Esta comisión, indica el transitorio aludido, “deberá en un plazo de seis meses a partir de su conformación, presentar al pleno del Consejo los proyectos de nuevos reglamentos y de la armonización de demás reglamentos y de toda la legislación universitaria que deba reformarse”, por lo que el 3 de diciembre, esta comisión deberá rendir su informe, suponiendo que se hayan conformado a finales de junio.

Sobre la integración de estas comisiones, observa un grupo de catedráticos en redes sociales, “la forma en que se hizo fue burda y ridícula. Cierto que siempre se han organizado reuniones por sectores (alumnos, profesores y directores), generalmente fuera de las instalaciones universitarias y convocadas por funcionarios de Rectoría o por algunos de sus operadores al interior del Consejo, en las que se toman acuerdos y elaboran listas que luego se comparten con entre las de los otros sectores para simplemente palomear a los candidatos que en ellas se proponen durante la sesión. Ahora fueron más lejos. En la sesión se proponía toda la comisión completa, que alguien enunciaba sabiéndose perfectamente nombres, apellidos y dependencias, y se avalaron de un tirón por parte del pleno. Este procedimiento excluye la posibilidad de integrar alguna de las voces críticas en alguna de las comisiones del Consejo, que ciertamente cada vez son menos”.

Sobre las dinámicas del procedimiento para elegir al rector o rectora, añade, ya hay antecedentes en la reforma al Estatuto Universitario, el cual habla del “voto popular” para elección de la autoridad. Este postulado, refiere, choca abiertamente con lo que plantea la Ley Orgánica vigente, que establece el mecanismo de designación a través de la Comisión de Rectoría, punto en el que insiste en que debió haberse emprendido una reforma a fondo e inicial con la Ley Orgánica, dado que el marco del que emanan estatutos y reglamentos que rigen la vida y funciones sustantivas de la institución. “Si entramos a un conflicto de normas, debe prevalecer la de mayor jerarquía, la Ley Orgánica”, advierte.

A la falta de difusión por parte de la Rectoría de alguna ruta, Jiménez Páramo toca un aspecto sensible, la apatía, el desinterés que priva entre la comunidad universitaria, donde los docentes desconocen el reglamento general del profesorado, la misma Ley Orgánica, lo que abre la puerta a la simulación institucional. “Convocas a foros o dices que convocaste y no se hacen. Al menos en mi escuela, a los maestros y a los alumnos, ni les importa ni les interesa, no saben cuál es el nombre de la rectora o cuál es el máximo órgano de gobierno en la Universidad”.

La no observancia al marco legal, insiste, “no sé si deliberadamente lo estén pensando las autoridades”, dado el escenario que se vendría, una serie de impugnaciones que dejaría “entrampados” a los universitarios en un periodo de confrontaciones que, como otros catedráticos han señalado, no necesita la UMSNH.


Consulta:
Reforma en la UM, la tentación autoritaria
UM: ¿democratización por decreto?
Rectoría busca “control total” con Estatuto a modo


Deja tu comentario