Un candidato a presidente municipal por Zamora se registró como acción afirmativa por discapacidad visual, aunque solo tiene astigmatismo. El IEM le dio el visto bueno
Dalia Villegas Moreno
El PAN postuló a Carlos Alberto Soto Delgado a la presidencia municipal de Zamora, vía acción afirmativa, como una persona con discapacidad visual permanente.
Carlos Soto, el zamorano panista que recorre las calles haciendo campaña, completamente autónomo, sin necesidad siquiera de un bastón o lentes, usó la candidatura reservada para una persona con discapacidad para buscar la reelección.
La Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad define la discapacidad visual como una condición que afecta directamente la percepción de imágenes en forma total o parcial.
La candidatura fue aprobada el pasado domingo 21 de abril por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM). Ante el hecho notorio de que el panista no tiene condición de discapacidad visual, al menos no aparente, Regla de Tres cuestionó a la autoridad electoral los términos del registro, a lo que ésta aseguró que el candidato cumplió con los requisitos.
La consejera presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, No Discriminación y Derechos Humanos, Carol Berenice Arellano Rangel, informó que Carlos Soto presentó constancia médica de su condición de discapacidad visual permanente.
¿Qué entiende el IEM por persona con discapacidad?
Los Lineamientos de Acciones Afirmativas aprobados por el IEM para el proceso electoral 2023-2024 definen que son personas con discapacidad permanente quienes acrediten limitaciones en las funciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales perdurables en el tiempo.
Además, se condiciona que estas limitaciones ya no tengan resolución médica quirúrgica y que al interactuar con las barreras que les impone el entorno social, puedan impedir su inclusión plena y efectiva en igualdad de condiciones con los demás.
El año pasado, el IEM realizó 27 consultas entre grupos vulnerables, ocho de ellas entre la comunidad de personas con discapacidad, a fin de integrar los criterios que deberían tomarse en cuenta para validar la autoadscripción y considerar procedente una candidatura.
En el artículo 11 de los Lineamientos de Acciones Afirmativas, se estableció que los partidos políticos tendrían que acreditar la discapacidad permanente del candidato a postular, con cualquiera de los siguientes documentos:
Con todas las formalidades de un documento oficial, certificado de discapacidad emitido por la Secretaría de Salud del Gobierno de Michoacán, el DIF o una institución privada, donde se especificase el tipo de condición de discapacidad detectada; que la discapacidad sea de carácter permanente.
Debilidad visual no es discapacidad visual
De acuerdo con la Asociación para la Defensa de Personas con Discapacidad y Enfermedades Graves, una patología o debilidad visual no constituye una discapacidad, pues ello dependerá del número de dioptrías, unidad de medida de graduación de los ojos.
Parámetros estándar consideran que 20/30 a 20/60 dioptrías representan la pérdida de visión leve o visión casi normal; 20/70 a 20/160, discapacidad visual moderada o baja visión moderada.
La referida Asociación considera que una persona con 20/200 a 20/400 grados padece discapacidad visual grave o baja visión severa; 20/500 a 20/1000, discapacidad visual casi total o ceguera casi total.
En el caso de Carlos Soto, no se tiene claridad en torno a qué institución pública o privada acreditó su supuesta “discapacidad visual permanente”, ni qué grado de ésta, pues el IEM mantiene bajo llave esta información.
Mientras tanto, ante el Instituto ya quedó acreditada la candidatura de este personaje, quien, visiblemente autónomo, sin bastón ni gafas recorre las calles haciendo campaña en busca de la reelección.
Miopía y astigmatismo, la “discapacidad” de Carlos Soto
Regla de Tres solicitó a Carlos Soto una entrevista para que explicara por qué ocupa una candidatura que debería de ser para una persona con discapacidad, entendiendo este concepto en los términos de los lineamientos establecidos por el IEM para acciones afirmativas.
El edil con licencia desatendió la solicitud; sin embargo, su representante legal, Eduardo Ruiz, informó a este medio que el panista fue postulado vía acción afirmativa como persona con discapacidad, pues el DIF acreditó que padece “miopía y astigmatismo permanentes”.
De acuerdo con la Asociación Mexicana para la Atención de Personas con Discapacidad Visual, la miopía y el astigmatismo no son una discapacidad. Es más, ni siquiera se consideran enfermedades, sino que constituyen defectos refractivos comunes de la vista, que causan que los objetos, a cierta distancia, parezcan borrosos. Esta Asociación considera la discapacidad como la condición que impide a una persona realizar una o más actividades de la vida diaria.
La usurpación
La usurpación de candidaturas no es ninguna novedad. Son públicos los casos de diputados de Morena y PT, Fidel Calderón y Brenda Fraga, quienes en 2021 se colgaron de las acciones afirmativas, en desmedro, en aquel caso, de la comunidad Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Travestis, Transgénero, Intersexuales y Queer (LGBTIQ+).
Además de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obligó a los candidatos vía acción afirmativa a revelar su identidad -pues antes era reservado con el pretexto de la protección de datos personales-, entre septiembre y octubre el IEM hizo consultas para dejar claros los criterios de autoadscripción.
Así, y a falta de una legislación local que garantice los derechos político electorales de estos sectores, en diciembre de 2023 el IEM emitió lineamientos de cuatro acciones afirmativas para las personas con discapacidad, de la población LGBTIQ+, indígenas y migrantes, por lo que los partidos quedaron obligados a reservarles candidaturas en planillas de ayuntamientos y en fórmulas para distritos.
Imagen portada: Carlos Alberto Soto en campaña | Fotografía: Facebook Carlos Soto
Consulta:
Inclusión electoral, el derecho regateado