Regla de Tres

Espejismo de justicia, caso Nayeli Ocampo

Las deficiencias de la Fiscalía General de Justicia, derivaron en un final amargo para el primer caso por amenazas juzgado con perspectiva de género en Michoacán

La justicia resultó un espejismo para Nayeli Ocampo, las deficiencias institucionales imposibilitaron que el acceder a ella fuera efectivo.

Lo que el pasado seis de julio resultaba un hecho promisorio en el combate a la violencia contra las mujeres en Michoacán por ser el primer caso por amenazas juzgado con perspectiva de género –y que además obtenía un fallo condenatorio sobre el responsable-, para el 23 de agosto se tornó en un trago amargo al diluirse la posibilidad de una reparación integral del daño, y por el hecho de que el agresor evitara pisar la prisión con el pago de una multa.

En el caso de Nayeli Ocampo, víctima de violencia por parte de su expareja Rafael Romero Martínez, la determinación del juez Manuel Padilla Téllez evidenció las fallas tanto de la Fiscalía General del Estado como de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEEAV), afectando con ello su acceso a la justicia.

Al cúmulo de desatinos institucionales se sumarían los del Centro de Justicia Integral para las Mujeres (CJIM), que hace cinco años cerró sus puertas a Nayeli cuando inicialmente acudió a denunciar la violencia y las amenazas de las que era objeto.

Recientemente y en vísperas de que se determinara la pena que se aplicaría a Rafael, ni la Fiscalía ni el CJIM proporcionaron un perito certificado en perspectiva de género para realizar el peritaje psicológico, ello a pesar de la instrucción expresa del juez para hacerlo, y como la víctima no cuenta con recursos para pagar uno privado, la valoración que se le aplicó careció de validez legal.

“Mi caso evidencia la inoperancia de la Fiscalía del Estado de Michoacán; el CJIM una vez más me quedó mal, ¿cómo es posible que la Fiscalía no cuente con peritos especializados en perspectiva de género?”, lamenta Nayeli entre sollozos.

“No se trataba de un peritaje de primer contacto, se estaba requiriendo ya un peritaje sobre un juicio oral, pero no tuvo ninguna validez porque la perito no cuenta con esa certificación”, abunda.

El juicio por la causa penal 634/2021 en contra de Rafael, fue por las amenazas de muerte que hizo contra Nayeli en 2020.

Ese año ella acudió al CJIM para presentar denuncia pero obtuvo la misma negativa de atención que la que encontró en 2018, cuando acudió por primera vez a denunciar las amenazas y violencia de las que era objeto.

“Las instituciones encargadas de proteger un derecho fundamental como es el vivir una vida libre de violencia, lo que hacen de primer momento es generar una serie de obstáculos a las víctimas para poder acceder a la justicia. Yo regreso al CJIM luego de cinco años para que se realice un peritaje con perspectiva de género, es una institución a la que yo acudí por apoyo en 2018 cuando quería denunciar al agresor, pero la atención me fue negada diciendo que no le correspondía”, refiere la víctima.

Finalmente Nayeli logró presentar la denuncia, aunque con la advertencia del Ministerio Público que acerca de que los casos por amenazas nunca llegan a juicio. Ella insistió y presionó en su causa hasta que finalmente, arribó a tribunales.

En Michoacán como en México la judicialización de un caso, desde la vinculación a proceso del presunto culpable, la etapa intermedia y el juicio oral, es una ruta tortuosa para las víctimas o víctimas indirectas, no sólo por el hecho de violencia vivido, sino también frente a las deficiencias que suelen evidenciar fiscales y asesores victimales en el desarrollo de los juicios.

El caso de Nayeli no fue la excepción.

Uno de los elementos más potentes para comprobar las amenazas de muerte eran los mensajes que vía whatsapp Rafael le enviaba a la víctima, sin embargo, en la etapa intermedia del juicio la Fiscalía “olvidó” enlistarlos como pruebas para el juicio oral, por lo que nunca fueron incorporados ni pudieron ser mostrados al juez.

A la asesora victimal de la CEEAV el asunto también le pasó de noche, sin advertir en el momento procesal oportuno que tales pruebas debían ser enlistadas para poder ser incorporadas en el juicio.

Salvo excepcionales casos, en los juicios orales los asesores victimales de la CEEAV hacen las veces de “rémoras” de los Fiscales, plegados y mimetizados a los Ministerios Públicos, sin mostrar mayores capacidades de discernimiento. Es común escucharlos sólo para manifestar que están “de acuerdo” o van “en el mismo sentido” que la Fiscalía.

Con Nayeli, la asesora victimal omitía incorporar elementos proveídos por la víctima sin explicación de por medio, o bien no hacía caso a las peticiones de su representada para hacer uso de la palabra en los momentos en que la ley se lo permitía dentro del juicio.

“El acceso a la justicia para las mujeres en el Estado de Michoacán es para aquellas que tengan la capacidad económica de pagar abogados, asesores y peritos particulares para estar debidamente representadas”, señala Nayeli indignada.

“El daño sicológico que haya determinado la perito del CJIM no tiene un sustento legal porque no cuenta con una certificación con perspectiva de género, ¡y es el CJIM!, que se supone está especializado en la atención de las mujeres. En mi caso como el agresor además es deudor alimentario, yo tengo que elegir entre sostener a mi familia o pagar un peritaje privado”.

Para Nayeli es claro que en su caso no hay un acceso a la justicia real, pues el hecho de no tener recursos económicos para la contratación de un perito privado, la hizo quedar en manos de quien le asignó la Fiscalía y el CJIM, lo que al final no generó ante el juez certeza legal sobre el daño psicológico de la víctima.

La petición de la víctima era de una pena máxima y ejemplar contra Rafael, sin embargo, los elementos aportados por la Fiscalía sólo dieron margen al juez de determinar una pena de un año dos meses en prisión, los que evitará el agresor pagando una multa de 30.4 mil pesos.

Ante la falta de elementos legales para determinar el daño psicológico de Nayeli por la violencia vivida no habrá reparación en ese sentido, por lo que el juez anunció una reparación de daño “genérica”, para cubrir algunos gastos menores que la víctima hizo a lo largo del juicio, como lo son pasajes, copias fotostáticas, etcétera.

“No comprendo su fallo”, refirió Nayeli al juez durante la audiencia final en la que se definió el tipo de pena que se aplicaría a Rafael, y dijo: “eso no expresa un acceso real a la justicia, no comprendo a qué se refiere con la reparación del daño genérica, el daño que yo he sufrido no es genérico, es un daño real en mi vida, en la de mis hijos, eso no significa un real acceso a la justicia”.

Nayeli manifiesta estar conmocionada por este fallo del juez, “no me lo esperaba, sobre todo porque fue una perito que designó una institución como el CJIM lo que imposibilitó mi acceso real a la justicia”.

Sostiene que con su caso se prueba una vez más que las instituciones terminan revictimizando, y que aunque las víctimas provean elementos, cooperen, y realicen tareas en el proceso de investigación que competen a la Fiscalía, la justicia real no es posible por la incapacidad institucional.

“Yo no soy un expediente, y todo se resume a eso, a recursos jurídicos, quien tiene para pagar un abogado particular, quien tiene dinero para pagar un perito”, señala Nayeli y remata: “Estas instituciones están de relumbrón y mi caso ha servido para evidenciar los vacíos” que existen en ellas.


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