Regla de Tres

En riesgo, derecho a la privacidad


Artículo-19 alerta que la reforma al Código Fiscal federal atenta contra el derecho a la privacidad y la libertad de expresión en Internet

Un llamado al Congreso federal para no aprobar la reforma al Código Fiscal de la Federación en los términos planteados por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, es el formulado por la organización Artículo-19, por considerar que incluye medidas que son incompatibles con el derecho a la privacidad y la libertad de expresión en Internet.

A través de un comunicado, la organización alerta de manera particular sobre el contenido del artículo 30-B de la iniciativa, que contempla la facultad de solicitar a plataformas de servicios digitales el acceso permanente, irrestricto y en tiempo real a toda “información relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen”. Además, se establece la posibilidad del bloqueo temporal del acceso al servicio digital, a partir de los criterios y sistemas desarrollados por la Secretaría de Administración Tributaria y la Agencia de Transformación Digital, que también podrá participar en el análisis de los datos que sean proporcionados por las empresas.

Artículo 19 refiere que la propuesta de reforma es inconstitucional porque establece una medida que restringe, de manera vaga y ambigua, el derecho a la privacidad, al habilitar la posibilidad de acceder a “información relacionada” con la prestación de servicios sin más.

“Literalmente, el párrafo primero del artículo 30-B da la facultad de pedir cualquier información en control de las plataformas digitales -como aquella relacionada con las personas usuarias-, sin ningún criterio que justifique la invasión a su privacidad”.

La organización advierte que la medida es desproporcionada porque permite una invasión total, permanente y en tiempo real, sin ninguna salvaguarda o control judicial, tal como debería exigirse para acceder a información protegida por el marco de protección de datos personales en manos de sujetos obligados y de particulares. Esta medida desaparece, en la práctica, la protección jurídica del derecho a la privacidad y las obligaciones en materia de protección de datos personales. 

Explica que lo anterior ocurre en un contexto donde las violaciones a la privacidad por parte del Estado son una práctica e intencionalidad sostenida de la que ha advertido y documentado durante este sexenio. “Basta recordar las recientemente aprobadas leyes en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de Seguridad Pública, de Investigación e Inteligencia, de Población, de Desaparición Forzada y de Guardia Nacional que establecen una arquitectura permisiva de vigilancia estatal sin garantías mínimas de protección a los derechos humanos”. 

Sobre la sanción contemplada por el referido artículo para el bloqueo de plataformas digitales, considera incompatible con el derecho a la libertad de expresión en Internet y habilita una medida de censura previa prohibida expresamente por el artículo 7 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “El bloqueo de páginas, plataformas y servicios, aún cuando sea temporal, es considerado una medida extrema similar a la del cierre de una televisora o un periódico y está únicamente justificado para los casos más extremos en los que se trate de evitar la difusión de contenidos de abuso sexual infantil o la incitación al genocidio”.

“Es preciso recordar que esta propuesta de censura previa repite los vicios del polémico artículo 109 de la Ley de Telecomunicaciones, ampliamente rechazado por personas expertas, sociedad civil y ciudadanía en general. A pesar de que dicho artículo fue retirado de la redacción final de dicha ley, el actual artículo 30-B del Código Fiscal busca establecer nuevamente esta medida de censura incompatible con nuestro marco constitucional y convencional.  El gobierno federal debe resistir la tentación de implementar medidas de censura previa, disfrazadas bajo argumentos de eficiencia fiscal”. 

De esta manera Artículo 19 subraya que la consolidación de un poder de vigilancia y de censura previa para las autoridades, sin controles ni supervisión judicial, es una afrenta directa a los derechos y libertades mínimas en un contexto democrático.

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