El gobierno federal rechazó amparos interpuestos por familiares de personas desaparecidas ante la designación, argumentando que la ciudadanía no puede participar en dichas decisiones
Jorge Verástegui González
Del proyecto A dónde van los desaparecidos
En octubre de 2023, el presidente López Obrador designó a Teresa Guadalupe Reyes Sahagún como titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CNB). Tal designación se realizó con un proceso opaco y sin realmente tomar en cuenta a familiares de personas desaparecidas, colectivos de familias, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil, aunado a que Reyes Sahagún carece de experiencia en materia de búsqueda de personas desaparecidas.
Familiares de personas desaparecidas rechazamos lo que consideramos una imposición y un proceso simulado que no respetó el derecho a la participación. Por ello, algunas familias y colectivos de familiares, presentamos once amparos por la imposición ilegal de la actual comisionada nacional. Cuatro de los once amparos fueron desechados, mientras que siete más fueron admitidos por jueces de distrito.
Por su lado, el Presidente de la República y la Secretaría de Gobernación (Segob) argumentaron que los familiares de personas desaparecidas no contamos con interés legítimo para cuestionar la designación, al señalar que no importa que tengamos un familiar desaparecido, pues estiman que eso no es suficiente para exigir que se cumpla la Ley General ni para demostrar que ese tipo de decisiones nos afectan.
Mientras el presidente y la Segob usan el argumento de la elección popular para intentar reformar al Poder Judicial de la Federación, en los amparos argumentaban que la ciudadanía no puede cuestionar ni participar en designaciones como la de la CNB, sin importar que la Ley General señala que están obligados a hacer un proceso participativo y que la persona seleccionada debe cumplir ciertos requisitos, el más importante saber buscar a personas desaparecidas. Es decir, en donde sí pueden y están obligados a promover la participación ciudadana, se niegan a hacerlo, además, violando la ley.
Por su parte, mientras el Poder Judicial de la Federación señala la importancia de su trabajo técnico en la defensa de la constitución y como la salvaguarda de los derechos consagrados en esta, las juezas [1] que conocieron de los amparos llegaron a la conclusión que el presidente tiene la facultad discrecional para designar a la persona titular de la CNB y que, aunque la Ley General señale que se deben de cumplir ciertos requisitos, como la experiencia, esto no importa.
En uno de los siete casos admitidos, un Tribunal Colegiado [2] consideró que el Presidente de la República y la Segob tenían razón respecto de que las familias de personas desaparecidas no tenemos derecho para cuestionar la designación que hizo el presidente. En dos casos más, no se han resuelto los amparos. De estos, en uno, el Tribunal Colegiado [3] que debe resolver el recurso presentado por la Segob, no ha podido resolverlo a pesar de que han pasado siete meses; en el otro, el Tribunal Colegiado [4] ha demorado tres meses en resolver el mismo recurso.
Llevamos meses escuchando al presidente decir que la elección popular nos permitirá tener un mejor Poder Judicial, mientras que incumple lo que la ley señala respecto de la participación de las familias en los procesos en materia de búsqueda de personas desaparecidas. Y, por otro lado, tenemos a un Poder Judicial de la Federación señalando la importancia de contar con perfiles técnicos para lograr mejores resoluciones. Mientras, en el día a día, reafirmamos que las víctimas y sus familias solo somos usadas por los bandos en disputa para lograr sus objetivos.
Mientras que los poderes de unión simulan su preocupación por la justicia y por la ciudadanía, simulando diálogos, las víctimas y sus familias nos seguimos enfrentamos a un sistema injusto, uno en el que se prefiere poner a personas sin experiencia para buscar a nuestros familiares y en el que la justicia le da la razón al poder político sobre la ley. La batalla legal por el reconocimiento del derecho de las familias de personas desaparecidas a participar en los procesos relacionados con la búsqueda, sigue con el recurso que deberá de resolver el Décimo octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mientras tanto, la batalla política por lograr un reconocimiento efectivo del derecho a participar se mantendrá hasta el día en que el gobierno deje de simular y realmente asuma su obligación de consultar de manera efectiva a las familias de personas desaparecidas.
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Referencias:
[1] Yadira Elizabeth Medina Alcántara, Jueza Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Blanca Lobo Domínguez; Jueza Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México; Montserrat Cesarina Camberos Funes, Jueza Primero de Distrito en Materias de Amparo Civil, Administrativo, del Trabajo y de Juicio Federales en el Estado de Nayarit.
[2] Aprobado por unanimidad de los magistrados Eugenio Reyes Contreras, Arturo César Morales Ramírez y José Antonio García Guillén, del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
[3] Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, integrado por los magistrados Édgar Humberto Muñoz Grajales, Héctor Alejandro Treviño De La Garza y Fernando Estrada Vásquez
[4] Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito integrado por Yolanda Velázquez Rebollo, Silvia Carrasco Corona y Juan Pablo Bonifaz Escobar.
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Jorge Verástegui es licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León, con especialidad en Derechos de las Personas Desaparecidas y sus Familiares por la Universidad Autónoma de Coahuila. Es hermano de Antonio Verástegui González y tío de Antonio de Jesús Verástegui Escobedo, que fueron desaparecidos en Parras, Coahuila el 24 de enero de 2009.