Regla de Tres

Cherán: la puerta al autogobierno

Cherán abrió el 22 de enero de 2012 la puerta en Michoacán a la posibilidad de los autogobiernos indígenas, así como al ejercicio directo de sus presupuestos

El domingo 22 de enero de 2012, los habitantes de Cherán se reunieron en los cuatro barrios que integran la comunidad para elegir por la vía de usos y costumbres a sus autoridades. El Concejo Mayor de Gobierno Comunal surgido de ese proceso, fue el primer gobierno indígena reconocido legalmente en Michoacán.

En enero de ese año Cherán abrió la puerta a la posibilidad de los llamados autogobiernos indígenas en Michoacán, su experiencia legal generó ruta para que comunidades siguieran la suya propia y vía tribunales lograran hacer valer el derecho al ejercicio de su presupuesto directo.

Tras Cherán el caso Pichátaro –municipio de Tingambato- sentó las bases para los procesos consultivos organizados por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) vía mandato de los órganos jurisdiccionales ante querellas promovidas  por las comunidades para lograr el ejercicio directo de recursos.

Con anterioridad existía la experiencia construida por las comunidades de Nurio en Paracho, y San Felipe de los Herreros en Charapan, que vía acuerdo con las administraciones municipales en turno ya habían accedido al ejercicio directo de sus presupuestos.

Fotografía: OpenDemocracy

En riesgo

El avance legal de las comunidades para el reconocimiento de sus derechos, atrajo el interés político de diversas figuras partidistas. Una de ellas fue el entonces diputado local Alfredo Ramírez Bedolla (hoy gobernador del estado) que como integrante de la LXXIV Legislatura local, promovió reformas legales en la materia que se verían reflejadas en la nueva Ley Orgánica Municipal aprobada por el Congreso local el 15 de febrero de 2021.

Pero como suele suceder con los temas objeto de manoseo político, las reformas legales impulsadas por Bedolla acabaron por poner en riesgo las conquistas legales alcanzadas por las comunidades en Michoacán.

Debido a que la reforma legal incumplió con el mandato constitucional de consultar a las comunidades indígenas cuando se realizan modificaciones normativas que les atañen, el 18 de agosto de 2022 -a partir de la controversia constitucional del ayuntamiento de Tangamandapio- la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la invalidez del Capítulo 21 de la Ley Orgánica Municipal del Estado en materia de Pueblos Indígenas.

Aunque la determinación de la Corte sólo es aplicable en Tangamandapio por ser su ayuntamiento el que promovió el juicio, el fallo abrió la posibilidad de nuevas controversias al respecto para lograr decisiones similares en otros municipios del estado y con ello frenar los presupuestos directos en las comunidades.

Cuando resolvió el asunto de Tangamandapio, aunque los ministros aludieron a ello, la Corte no entró al análisis de fondo del asunto: si el Congreso del Estado tiene o no facultad para legislar sobre la soberanía de los municipios establecida en la Constitución  General de la República para decidir sobre sus presupuestos. Los ministros no profundizaron porque el motivo de la controversia no fue ese, sino la falta de consulta a las comunidades.

Al amparo de la Ley Orgánica Municipal aprobada en 2021, en Michoacán han sido realizadas y validadas 16 consultas indígenas para el ejercicio directo de presupuestos. La lista de comunidades es: San Ángel Zurumucapio, La Cantera, Ocumicho, Jarácuaro, Turicuaro, Angahuan, Janitzio, Donaciano Ojeda, Crescencio Morales, Carapan, Jesús Díaz Tzirio, Zacán, Nuevo Zirosto, San Francisco Peribán, Santiago Azajo y Sicuicho.

En total han sido 27 las solicitudes presentadas al IEM para la realización de consultas. Además de las enlistadas anteriormente cuatro están en trámite, dos fueron suspendidas, y cinco más se declararon improcedentes.

La puerta

En noviembre del  2008 los integrantes de la LXXI Legislatura del Congreso local declaraban “total y definitivamente concluido el caso Cherán”, esto frente a la problemática suscitada en el municipio por la elección del 2007 que derivó en una solicitud de juicio político contra el edil Roberto Bautista Chapina y el resto de los integrantes del Cabildo.

Los diputados pensaron que su dictamen de improcedencia a la solicitud de juicio político, era la última palabra sobre Cherán, pero el tiempo demostraría que esa última palabra estaba reservada a los cheranenses.

En la madrugada del 15 de abril de 2011, hartos de las omisiones de las autoridades estatales, de la colusión de las municipales con grupos delincuenciales, y de la constante irrupción de talamontes arrasando los bosques, los comuneros optaron por la autodefensa, montando barricadas en sus barrios y controles de acceso a la comunidad.

La defensa de los cheranenses fue en territorio y en lo legal.

Iniciado el proceso comicial de 2011 los integrantes de la Coordinación General del Movimiento de Lucha de la Comunidad Indígena de San Francisco Cherán presentaron en la presidencia del IEM un documento elaborado en asamblea, donde le solicitaron respetar y respaldar el acuerdo de nombramiento de sus autoridades por la vía de usos y costumbres.

La autoridad electoral respondió con una negativa bajo el argumento de carecer de atribuciones al respecto.

Es así como los cheranenses recurrieron la decisión del IEM ante la  Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ocho días antes de las elecciones de noviembre de 2011, en una decisión histórica para la Michoacán el órgano jurisdiccional determinó cancelar los comicios municipales y mandató al Instituto realizar una consulta para que los habitantes de Cherán decidieran el método para la definición de sus autoridades.

El 18 de diciembre de 2011 con cuatro mil 846 votos a favor, los cheranenses dieron el sí a la elección de sus autoridades por el método de usos y costumbres, en tanto que, los habitantes de la comunidad de Santa Cruz Tanaco acordaron no participar en la elección, y solicitar que el presupuesto directo que les correspondía del municipio.

Para el 22 de enero de 2012, se realizaría con el aval del IEM la primera elección por usos y costumbres en Michoacán. La puerta forjada por Cherán, se había abierto.

Fotografía: Concejo Mayor de Gobierno Comunal


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