Las medidas cautelares impuestas por el IEM contra el periodista Javier Favela, allanan camino a la censura previa sobre el ejercicio periodístico en Michoacán, acción condenada por el gremio en la entidad
Patricia Monreal
“En el régimen de libertad de expresión y libre manifestación de las ideas, el criterio reinante es el de responsabilidades ulteriores, jamás la censura previa en temas de interés público”, señaló el periodista Javier Favela ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) el pasado jueves 14 de diciembre.
Dos semanas antes, el 30 de noviembre del 2023, el Instituto había emitido medidas cautelares contra Javier en una querella promovida contra un tercero. La autoridad electoral optó por silenciar al periodista sin imponer medida alguna contra el presunto infractor, el dirigente estatal del PRD, Octavio Ocampo Córdova.
El Procedimiento Especial Sancionador en Materia de Violencia Política Contra la Mujer en Razón de Género, promovido por la diputada local panista Liz Hernández Morales, en sus medidas cautelares allana camino a la censura previa sobre el ejercicio periodístico en Michoacán.
El acoso legal como forma de maltrato, es decir, la violencia judicial, es un fenómeno al alza para silenciar periodistas en nuestro país, Michoacán no es la excepción.
La UNESCO reporta que, con demasiada frecuencia, las demandas judiciales contra periodistas o defensores de los derechos humanos suelen ser infundadas o exageradas y no se formulan para pedir justicia por el quebranto de un derecho legítimo, sino para ejercer presión sobre ellos y silenciarlos.
El hecho
El 18 de octubre de 2023 el Congreso del Estado de Michoacán designó a Marco Bravo Pantoja, como auditor Superior de Michoacán. Tras rendir protesta al cargo, el funcionario reconoció en declaración ser compadre del gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, quien operó políticamente para su nombramiento.
Pese al acuerdo tomado por las dirigencias estatales de PRI, PRD y PAN para no apoyar tal designación, los legisladores panistas votaron a favor de Marco Bravo, lo que les valió múltiples señalamientos por presuntamente haber sido cooptados económicamente por el Ejecutivo, lo que puso en vilo al Frente opositor en Michoacán.
En ese contexto -el 23 de octubre- el dirigente estatal del PRD, Octavio Ocampo Córdova, en conferencia de prensa aludió al grupo político que encabeza José Manuel Hinojosa al interior del PAN en Michoacán y al papel desempeñado en la designación del auditor Superior.
El perredista acusó a Hinojosa de haberse “entregado” a Morena, y también haberlo hecho con los familiares que tiene en el Congreso. Es un hecho público que Liz Hernández Morales es esposa de Hinojosa y Mónica Lariza Pérez Campos, su tía, ambas son diputadas locales panistas.
Al día siguiente en el periódico La Voz de Michoacán, Javier Favela dio cuenta en una nota informativa de las declaraciones vertidas por Octavio Ocampo en su rueda de prensa.
Liz Hernández consideró que lo dicho por el perredista constituía violencia política contra la mujer en razón de género, por lo que acudió al IEM el 25 de octubre a promover un Procedimiento Especial Sancionador en su contra.
“La violencia política contra las mujeres en razón de género, no debe ser tolerada por ningún motivo. Esta tarde presente (sic) ante el Instituto Electoral de Michoacán, una denuncia contra Octavio Ocampo, presidente del PRD en el Estado, por la violencia simbólica que ejerció contra mí (sic) persona”, posteó la diputada en su cuenta de Facebook.
Censura previa
Dos días después que Liz Hernández promoviera el Procedimiento Especial Sancionador (PES), el IEM requirió tanto a La Voz de Michoacán como al dirigente perredista entregaran información sobre el caso.
Desde el inicio de sus pesquisas, el IEM fue enfilando sus revisiones hacia Javier Favela quien en su ejercicio periodístico, dio cuenta de lo declarado por Octavio Ocampo.
La narrativa y mira del Instituto se enfocó en la publicación de la nota periodística más que en los señalamientos vertidos por el dirigente perredista.
Como si se tratara de una inserción pagada y no de una nota informativa, al periódico se le requirió diera cuenta si terceros pueden contratar espacios publicitarios o de otra índole y en su caso los costos, además de especificar el origen de la referida nota, en su caso la fecha y hora de la entrevista, el nombre completo del periodista que la redactó y la relación de éste con La Voz de Michoacán, entre otros.
De igual forma a Octavio Ocampo se le cuestionó si reconocía la referida nota, si fue pagada y con qué la pagó.
El siete de noviembre Javier Favela fue requerido para que explicara entre otras cosas, cuál era la finalidad de la información publicada, si su contenido fue contratado o adquirido por un tercero y quién lo había convocado. Todos los requerimientos los debía entregar con copia certificada.
Es así como el 30 de noviembre el IEM emitió medidas cautelares. En ellas optó por alejarse de los criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el margen amplio de tolerancia a la crítica que debe darse para velar por la protección del derecho de libertad de expresión.
Y es que desde la perspectiva del IEM las declaraciones de Octavio Ocampo sobre el proceder de Hinojosa con su esposa son “suposiciones de la vida privada de una mujer”, por lo que “no están amparadas en la libertad de expresión, porque no abona al derecho a la información, ni a la opinión pública, sino reproducen múltiples violencias como son la simbólica, lo cual pone en situación de vulnerabilidad a una mujer que decidió incursionar en la vida política, y que a su vez provoca un perjuicio sobre su situación personal porque, como es el presente caso, se presume que su esposo la vendió con Morena para obtener su voto como diputada en favor del nuevo Auditor Superior del Estado, es decir, se cuestiona su voto como diputada local en dicha designación”.
El peso de las medidas cautelares recaerían en el periodista. A La Voz de Michoacán se le ordenó no volver a publicar la nota informativa, y a Octavio Ocampo… nada.
A Javier Favela la autoridad electoral le mandató evitar realizar “alusiones personales respecto de la quejosa, en las notas periodísticas de su autoría, que constituyan violencia política contra la mujer en razón de género”, y agregó: “sin que esto limite su labor periodística”.
Benjamín Álvarez del colectivo NiUnoMás Michoacán apunta que el problema es que, bajo el criterio asumido por la autoridad electoral, dentro del ejercicio periodístico cualquier cosa puede caer en el supuesto de violencia política por razón de género contra la mujer.
“La declaración de un actor político sobre el actuar de otros actores políticos que inciden en la vida pública con su toma de decisiones y entre los que también hay mujeres, se convierte en una situación de riesgo, no para el actor político que emite la declaración, sino para quien informa y da cuenta de lo que se dice, es un absurdo, un mensaje de censura previa que se envía a los periodistas”, apunta.
En este caso, el dirigente perredista se desmarcaría de la información consignada en la nota periodística, dijo al IEM no tener relación con la publicación y su finalidad, que no reconocía la nota, y que desconocía la forma en que se efectuó la publicación.
A partir de ello el Instituto determinó de manera preliminar que “no hay elementos mínimos por medio de los cuales se pueda inferir la autoría” de Octavio Ocampo “en los términos en que fue publicada la nota periodística, que permita a esta autoridad estar en condiciones de dictar una tutela preventiva que lo vincule, dado que hasta este momento no se cuenta con elementos de prueba, mínimos o indiciarios, mediante los cuales se presuma que él fue la persona quien realizó las manifestaciones plasmadas en la nota periodística denunciada”.
Con base a su Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón del Género, el Instituto optó por incluir al periodista como responsable probable en la querella, y en el acuerdo tomado el 15 de diciembre de 2023 para admitir a trámite la queja, determinó: “el presente procedimiento especial sancionador se seguirá también en contra del medio de comunicación denominado La Voz de Michoacán S.A. de C.V. y el licenciado Francisco Javier Favela Gerónimo, reportero del citado medio, por lo que, además del denunciado inicial, también se les emplazará al presente procedimiento a efecto de garantizar su derecho de audiencia, así como al partido político de la Revolución Democrática por culpa in vigilando”.
Ahí se emplazó a las partes a una audiencia el 22 de diciembre de 2023 para presentar sus respectivas pruebas, con la posibilidad de poder comparecer por escrito y en el caso de Liz Hernández, hacerlo de manera virtual.
Pero nadie se presentó, sólo Javier.
Las dudas
En este caso las dudas sobre el proceder del Instituto Electoral de Michoacán no se han hecho esperar, ello por las medidas cautelares impuestas al periodista y no a Octavio Ocampo, autor de las declaraciones.
“La determinación del IEM genera profundas dudas en varios sentidos, no hay que olvidar que este caso se da en un contexto de presión para el Instituto, pues el gobernador había propuesto una disminución significativa a su presupuesto para el 2024 que es de elecciones”, apunta Benjamín Álvarez.
El integrante de NiUnoMás Michoacán explica: “El organismo necesitaba del PRD y del PAN para lograr en el Congreso el respaldo necesario para disminuir lo más posible el recorte que el gobernador planteaba. Con los panistas no podía quedar mal no dando algún tipo de resultado en la denuncia promovida por una de sus diputadas, pero tampoco podía confrontarse con los perredistas sancionando a su dirigente, entonces ¿quién fue el chivo expiatorio?, pues el periodista, fue Javier”.
Otro factor de duda sobre el actuar del Instituto gira en torno al papel de César Edemir Alcántar González, coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM, quien durante 20 días tuvo en sus manos la atención del procedimiento promovido por Liz Hernández.
Edemir es esposo de María Veneranda Cejas Vargas, quien en el Congreso del Estado es asesora de Liz Hernández.
Una vez que públicamente trascendió el conflicto de interés, el 16 de noviembre Edemir turnó un oficio a la secretaria ejecutiva del IEM, María de Lourdes Becerra Pérez, excusándose de intervenir en el asunto.
Sin embargo, Edemir el cuatro de diciembre habría tenido aún intervención en el asunto, al autorizar el ingreso de la apelación promovida por el periodista.
Ese día Javier promovió la apelación en contra de las medidas cautelares que le fueron impuestas, ahí el periodista argumentó que la relación marital entre la subordinada de Liz Hernández y el instructor del Procedimiento “confirma un conflicto de interés, ya que por criterio Alcántar González debió inhibirse, abstraerse o excusarse de conocer el asunto, por tener un posible interés personal y directo, con posibles violaciones al procedimiento”.
Subraya que Edemir, no requirió el video completo de la conferencia de prensa encabezada por la parte denunciada, “por tanto, al haber intereses contrarios y procedimientos deficientes, se me deja, en mi calidad de profesional de la información, en estado de indefensión ante la autoridad responsable de dictar las medidas cautelares, las cuales menoscaban, limitan y anulan mi labor periodística, siendo a todas luces violatorias de normas del procedimiento, al omitir las leyes aplicables al caso concreto”.
Y abunda: “Al inicio, este asunto tenía una parte demandada, es decir, el C. Octavio Ocampo, pero después el expediente fue orientado para encaminarlo a enjuiciar una «nota demandada», a un ser inanimado, dándole vida propia en el absurdo jurídico, para ser sujeto de sanción una vez que llegue el momento de emitir un pronunciamiento de fondo. Cabe agregar que la proyectista Claudia Yesenia Chávez, el revisor Eder Ramírez Galindo y el validador Rubén Herrera Rodríguez son subordinados directos y prestos a las instrucciones del Coordinador de lo Contencioso Electoral. Quienes integran el procedimiento no sólo no comprenden la función crítica del periodismo para mantener informada a la sociedad y como instrumento esencial en la formación de la opinión pública, sustento de nuestra democracia representativa, sino que además incurren en deficiencias orquestadas al procedimiento que vulneran las garantías de seguridad jurídica y debido proceso”.
El Tribunal Electoral del Estado, resolvió el 20 de diciembre el recurso de apelación TEEM-RAP-057/2023 promovido por Javier, confirmando las medidas cautelares en su contra emitidas por el IEM. La resolución fue elaborada por la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos.
Javier Favela solicitó una inhibitoria de la presidenta del Tribunal, Yurisha Andrade Morales, al momento que el asunto fuera del conocimiento del Pleno para su votación, esto argumentando su relación con Edemir Alcántar. Pero la petición no prosperó.
Edemir Alcántar en su momento fue alumno de Yurisha Andrade en la Universidad Latina de América y trabajó para ella dos años como proyectista, cuando la hoy magistrada fungía como visitadora regional de Morelia en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de 2012 a 2014.
El Tribunal consideró en su determinación que la medida cautelar impuesta al periodista “no constituye un acto de censura previa, en tanto que, esta no es absoluta, pues le permite realizar su labor periodística en relación con aquellos temas que interesan a la sociedad, en el ejercicio al derecho de la libertad de información; sin embargo, de manera excepcional, no puede realizar alusiones personales en contra de la quejosa”.
Frente a la determinación del TEEM, Javier optó por acudir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que entre a revisión del asunto.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) se pronunciaría a través de un Amicus Curiae, es decir, un escrito por el que terceros ajenos a un caso, emiten opinión a petición de alguna de las partes.
Ahí la Comisión a través de su presidente Marco Antonio Tinoco Álvarez, entre otros aspectos señala: “Los medios de comunicación tienen el deber de difundir contenidos informativos o de opinión de índole político-electoral derivada de la labor periodística. Las medidas cautelares emitidas para abstenerse de difundir estos contenidos constituyen censura previa y limita la función social encomendada por el sistema democrático, lo cual constituye una eventual vulneración a las normas que tutelan las libertades de expresión e información, consideradas binomio indispensable para la formación de opinión y participación de los ciudadanos en la cosa pública. La censura previa ejercida por el Estado Mexicano, por conducto de sus instituciones hacia los medios de comunicación y la actividad periodística no tiene sustento normativo”.
Subraya además que en materia político-electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido “que sólo aquellas expresiones calumniosas –entendidas como aquellas que constituyen delitos en materia electoral- deben ser consideradas como lesivas del derecho a la libertad de expresión”.
Protestas
“Me resulta muy preocupante que los matrimonios de la política, estén utilizando facciosamente los instrumentos del Estado Mexicano para acallar debates públicos, para inhibir a medios de comunicación y para silenciar a comunicadores”, recalcó Javier Favela ante el Pleno del Congreso local, mientras éste sesionaba el pasado seis de diciembre.
Acompañado de integrantes del Colectivo NiUnoMás Michoacán e integrantes del gremio periodístico, el comunicador hizo latente su condena contra la censura previa de la que es objeto.
“Liz Hernández, censuradora”, “No se censura la verdad callando periodistas”, “Alto al acoso a periodistas”, rezaban cartulinas colocadas por los periodistas en la parte superior del recinto legislativo.
“No se vale que utilicen ese instrumento de violencia política para atacar la libre expresión”, condenó la periodista América Juárez Navarro, quien exigió de parte de la bancada del PAN emitir una postura sobre este caso, pero los diputados panistas, optaron por el silencio.
Dos días después, Javier hizo acto de presencia ante el Consejo General del IEM -que sesionaba-, acompañado por colegas, el periodista dio lectura a un documento en donde reiteraba su condena al acoso legal en su contra.
“Por primera vez en mi vida no puedo escribir ni publicar ninguna nota relacionada con un personaje público que aduce violencia política de género, sin conceder. No es a Javier Favela al que afectan. Lo peligrosísimo de la censura previa en una sociedad democrática es el terrible efecto inhibidor para el gremio periodístico, coadyuvante en la formación de opinión pública, sustento de nuestra democracia representativa”, apuntó Javier.
Frente a un Consejo General inmutable, el periodista agregó: “Todos los personajes públicos estamos sujetos al escrutinio público, a explicar nuestros votos, las decisiones que tomamos, los actos ilegales que firman. Transparencia y rendición de cuentas”, “me resulta incomprensible por qué ceñirme a una medida cautelar por hechos que me son completamente ajenos. Aquí hay una investigación preliminar y lo que han estado haciendo está plagado de arbitrariedades”.
El 22 de diciembre se realizó la audiencia para el desahogo de pruebas, en donde el único que hizo acto de presencia fue Javier. Ni Liz Hernández, ni Octavio Ocampo acudieron o enviaron escrito alguno con material que sustentara sus dichos.
Periodistas respaldando a Javier hicieron acto de presencia, colocaron cartulinas en el acceso de las oficinas del IEM en donde se desarrolló la audiencia que, por determinación de la autoridad electoral, se realizó a puerta cerrada.
Mónica Ferreyra García, representante legal del periodista refirió en entrevista: “nos estamos reservando el daño moral, estamos solicitando que se absuelva al medio de comunicación denominado La Voz de Michoacán y al profesional de la información y se rinda una disculpa pública.
“Lamentamos mucho que la supuesta víctima no esté compareciendo en este momento ni presencial ni vía electrónica; lamentamos que para el profesional de la información haya amonestaciones, apercibimientos y una total descalificación a su trabajo periodístico, todo ello con un trato discriminatorio”, apuntó.
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