Regla de Tres

Abrir y ampliar consulta, pide exrector

Cinco días como lo propone el Consejo Universitario, señala Jaime Hernández Díaz, es insuficiente para discutir derechos laborales y modo para elegir rector

Sobreponer los intereses, fines y derechos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) y a sus trabajadores, consideró el exrector Jaime Hernández Díaz hacia el proyecto que pretende imponer una reforma a la Ley Orgánica sin una consulta suficiente y abierta a los sectores la rectora Yarabí Ávila González con el apoyo del gobernador Alfredo Ramírez Bedolla.

En un encuentro en la Facultad de Historia, donde directivos, académicos y representantes de la dependencia ante el Consejo Universitario hicieron un exhorto a la comunidad a participar en la encuesta aprobada por esta última instancia y que a modo de “consulta” pretende legitimar un proyecto fraguado desde el gobierno estatal, Hernández Díaz refirió que en los intentos de rectorados anteriores, incluido el que él mismo encabezó, “podrían tener muchas desventajas, pero los rectores no pretendíamos acabar con un derecho que nos viene desde nuestras raíces históricas, 1939, con la Ley Orgánica de (Natalio) Vázquez Pallares”.

La consulta, dijo, debe ser ampliada y esa intención deben llevar los consejeros al Consejo Universitario. Derechos a la jubilación y las pensiones al igual que los mecanismos para elegir rector o rectora, no se pueden discutir en solo cinco días, que fue el plazo impuesto por el Consejo Universitario para desarrollar la “consulta”, misma que empezó el pasado jueves y termina el lunes 24 de febrero.

El doctor en Historia, formador de varias generaciones de universitarios en la Facultad de esta disciplina, manifestó que en esas intenciones “lo que se cuidaba era que precisamente esta Universidad respondiera en sus visiones humanistas a los derechos de los propios trabajadores.”

Lo que hoy se propone, “es una ley que atenta contra los derechos de los trabajadores académicos y administrativos”, dijo en referencia a la intención en el proyecto de reforma a modificar el Régimen de Pensiones y Jubilaciones, “con una propuesta confusa en torno a los que ya los tenemos adquiridos, pero con una propuesta para los que vayan a ingresar, que es colocar a los futuros trabajadores de la Universidad, llámense académicos o trabajadores manuales o administrativos en condiciones de jubilarse solo en torno a las famosas Afores y con criterios que no tienen que ver con condiciones que no son las más adecuadas y dignas de los trabajadores universitarios”.

El catedrático agregó que con la intención de reformar los derechos laborales, “venden la idea de que van a crear un nuevo mecanismo para elegir rector, pero en la nueva ley que se propone, ni siquiera se precisa la facultad de quien elige al rector, lo que es una omisión jurídica que abre la incertidumbre, con la idea de que van a participar los sectores, ¿qué sectores, qué grupos, con qué características?”, cuestionó.

Jaime Hernández Díaz, ex rector de la Universidad Michoacana.

“Es incierto el panorama que se presenta, la actual Ley es muy precisa, hay un órgano interno, facultado para elegir y destituir rector, no sólo eso, en algún artículo se habla de que la Comisión que se va a integrar, que tampoco se le ponen requisitos, va a validar un proceso, que no queda preciso, aspectos como estos que menciono, la elección del rector, de las jubilaciones, debe ser motivo de una revisión de todos los universitarios, que todos opinen, que todos expresen sus ideas al respecto.

“Por más loable que sea la actitud de nuestros representantes en el Consejo Universitario, cinco días no son suficientes para que una comunidad universitaria, dinámica, abierta, donde tenemos opiniones distintas, filiaciones diferentes, emitan sus propias opiniones de manera cuidadosa y responsable.

“Mi primera idea, que yo quisiera que llevaran al seno del Consejo Universitario es que este procedimiento es insuficiente, que no pueden ser cinco días suficientes para debatir un anteproyecto (…) pero que implican el futuro de la institución, creo que debe ser un proceso más amplio. Bienvenida la idea de nulificar el proceso de la elección del rector, yo les aseguro que ningún miembro de la Comisión de Rectoría se aferra a no modificar este procedimiento, pero que se mejore, que se le dé certeza al procedimiento y no que vaya a abrir un mecanismo de incertidumbre, de inseguridad, que nos coloque en las experiencias terribles que han padecido varias universidades del país al respecto.”

Hernández Díaz señaló que “es muy difícil sostener el sistema de pensiones, se nos dice, perfecto, los que fuimos rectores lo sabemos, e hicimos propuestas en su momento a los sindicatos que no se aceptaron, pero construir un nuevo proceso de pensiones no puede ser a partir de acabar con los derechos de los trabajadores, sino de construir procesos adecuados, graduales, que permitan a la Universidad un respiro financiero, esos bonos se tienen que hacer sobre la base del respeto a los derechos de los académicos y de los administrativos, y eso no se discute en cinco días, este es un proceso más amplio que tiene que ser valorado”, sostuvo.

Finalmente planteó que es “bienvenido el proyecto, pero que se haga con el cuidado, con el respeto a todos, con el respeto institucional que han asumido también nuestros compañeros en el Consejo Universitario, pero igual con el respeto a la comunidad, ¿de qué sirve ampliar espacios si a los órganos de gobierno universitario no se les va a permitir participar, tendrá algún valor tener 40 más si se coartan las participaciones en una práctica inusitada en la vida universitaria. Mi propuesta concreta es que se amplíe el proceso de consulta y que sea una primera propuesta que nosotros les pedimos a ustedes, no hablo como exrector, hablo como decano de esta Facultad, es una propuesta que les hago y que se haga pública en el seno del Consejo Universitario”.

Los cambios planteados en jubilaciones y pensiones

La reforma a la Ley Orgánica de la institución pretende cambiar el artículo 29 de la misma relativa al sistema de pensiones y jubilaciones en la institución, por los artículos 42 y 43, donde se impondría un esquema sujeto a los sistemas administradores para el retiro (Afores) y con la creación de un fideicomiso que regule presuntamente las aportaciones a los sindicalizados que ya se ejecutan desde el año 2021.

En el artículo 42, el proyecto de reforma plantea que “las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadoras y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, el Estatuto, los Reglamentos y los Contratos Colectivos de Trabajo correspondientes y demás disposiciones legales aplicables”.

En el artículo 43, los cambios plantean que, “las trabajadoras y los trabajadores de la Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo tendrán derecho a una pensión por jubilación conforme a lo establecido en la normatividad universitaria y las disposiciones aplicables en materia de seguridad social. El acceso a dicha pensión estará sujeto a los requisitos de edad y tiempo de servicio que determine el régimen de jubilaciones vigente, así como, a las aportaciones correspondientes conforme a la legislación aplicable.

“Las trabajadoras y los trabajadores académicos jubilados hasta el 28 de mayo de 2020, así como, aquellos que ya prestaban sus servicios a la Universidad antes de esa fecha y que se jubilen posteriormente, gozarán, en lo que les sea aplicable, de los mismos derechos y prestaciones otorgados a las trabajadoras y los trabajadores en servicio, bajo las modalidades del modelo de transición señalado en la cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito en la fecha mencionada.

“Las trabajadoras y los trabajadores académicos contratados después del 28 de mayo de 2020 se sujetarán, para efectos de su jubilación, a los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en la cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo.

“Por su parte, las trabajadoras y los trabajadores administrativos jubilados hasta el 18 de marzo de 2020, así como, aquellos que ya prestaban sus servicios a la Universidad antes de esa fecha y que se jubilen posteriormente, gozarán, en lo que les sea aplicable, de los mismos derechos y prestaciones otorgados a las trabajadoras y los trabajadores en servicio, bajo las modalidades del modelo de transición señalado en la cláusula 73 del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito en la fecha mencionada.

“Las trabajadoras y los trabajadores administrativos contratados después del 18 de marzo de 2020 se sujetarán, para efectos de su jubilación, a los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en la cláusula 73 del Contrato Colectivo de Trabajo.

“Para las trabajadoras y los trabajadores que causen alta y/o ingresen a la Universidad el día que entre en vigor la presente ley, tendrán el sistema de pensiones y jubilaciones que establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

“En todo salvaguardando los derechos de las trabajadoras y los trabajadores.”

El artículo 29, aún vigente en la actual Ley Orgánica, señala que “los trabajadores con veinticinco años de servicio, tendrán derecho a jubilarse con una pensión que no será menor al salario integrado que perciban al momento de su retiro, más los aumentos acumulables en los términos del Reglamento correspondiente y los contratos colectivos”.

Elección de rector o rectora

El proyecto plantea al respecto que se mantenga la Comisión de Rectoría y define en su artículo 24, sin establecer mecánicas o a cargo de qué instancias, que «Para la elección del cargo de la Rectora o Rector de la Universidad, se realizará de forma democrática, para lo cual, se deberá contar con la participación de los órganos de Gobierno y los tres sectores de la Comunidad Universitaria, siendo estos las alumnas y los alumnos, las administrativas y los administrativos, las profesoras y los profesores, los cuales deberán encontrarse en activo. Lo anterior de conformidad con la normatividad universitaria.


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