Regla de Tres

SCJN, sí a presupuesto mínimo para víctimas


La Primera Sala determinó anticonstitucional la reforma de 2020 a Ley General de Víctimas, por la cual se eliminó el presupuesto mínimo para la atención a víctimas en México

Por unanimidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró anticonstitucional la reforma realizada en 2020 al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, la cual eliminó el presupuesto mínimo para la atención a víctimas.

A partir del amparo 675/2022 promovido por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, los ministros determinaron este miércoles 13 de marzo que dicha reforma vulneró el principio de progresividad de los derechos humanos, el cual, garantiza que los derechos conquistados por las víctimas no pueden dar marcha atrás.

El Centro Prodh, a través de un comunicado, recordó que el mínimo presupuestal fue una garantía lograda por las familias de personas desaparecidas o víctimas de ejecución,  sobrevivientes de tortura y tortura sexual, así como de las víctimas de otras graves violaciones a derechos humanos que, desde hace una década, lograron incorporar en la Ley General de Víctimas que debía destinarse al menos el 0.014 por ciento del presupuesto para atención a víctimas (gasto programable), sin que pudiera reducirse o destinarse para otros fines distintos.

Abunda que este presupuesto para atención a víctimas se destina directamente para los gastos de traslado de las personas que tienen que viajar para poder dar seguimiento a sus investigaciones, para atención médica o medicamentos de las personas afectadas por las violaciones a derechos humanos o delitos, para los gastos funerarios de las familias que sepultan a sus seres queridos privados de la vida por la violencia o para la atención psicológica y rehabilitación de las personas sobrevivientes de tortura. “Estos recursos representan la respuesta mínima del Estado Mexicano para garantizar los derechos de las víctimas en un país roto por la violencia”.

Se recuerda además que en 2020, tras el proceso federal de revisión de fideicomisos y su extinción, se eliminó el mínimo presupuestal de la redacción de la Ley General de Víctimas. “Es por ello que, desde el Centro Prodh se promovió un juicio de amparo a principios del año 2021, teniendo en mente a las miles de víctimas que quedarían en el desamparo e incertidumbre sin esos recursos garantizados legalmente.

“Tras una sentencia de primera instancia desfavorable, la Primera Sala de la Suprema Corte hizo suyo el asunto y correspondió a la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá elaborar un proyecto de sentencia, mismo que resultó innovador, progresista y respetuoso de los derechos de las víctimas”.

Agrega que desde Fundar, Centro de Análisis e Investigación, se identificó que el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2024 asignó recursos por 633 millones de pesos para la atención a víctimas; sin embargo, para cumplir con la garantía mínima presupuestal, el monto debió ser 31.6 por ciento más alto, es decir, aproximadamente 200 millones de pesos adicionales.

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