“No estamos frente a una laguna, sino frente a una disputa por el control de la Rectoría que usa a la Universidad como campo de batalla”
Rafael Calderón
I
Quién debe poner orden
Hace falta un juicio crítico en Michoacán para estos tiempos, como aquel que tanto nos iluminaba de Luis Javier Garrido, que tanta claridad intelectual tenía en tiempos de crisis de gobernabilidad y crisis universitaria. Lo digo por lo que pasa en la clase política de Michoacán que gobierna y por la actual rectora en la propia Universidad Michoacana.
El caso no es que haya una laguna legal, sino dos encimadas. La primera, por omisión: la Rectoría no presentó en 190 días el proyecto de reglamento para la elección democrática. La segunda, por acción: el Congreso local pretende llenar ese vacío reviviendo una Comisión de Rectoría abrogada y un reglamento de 2010 sin matriz original. De fondo hay una disputa por la sucesión que ha polarizado a dos actores, el Ejecutivo estatal y la Rectoría, y que ha dejado fuera a la comunidad universitaria. Pero lo que ya es legal y está vigente desde el 8 de marzo de 2025 no depende de ese reglamento. Hay tres normas superiores que ya dicen cómo se debe resolver: 1) Constitución de Michoacán, Artículo 143 reformado por el Decreto 163. Ya no establece que el rector lo nombra una Comisión de ex rectores. Ordena un procedimiento democrático, con participación de los órganos de gobierno y de los tres sectores de la comunidad. 2) Ley Orgánica nueva, Artículo 24. Aterriza ese mandato: voto individual, libre y secreto de alumnas y alumnos, administrativas y administrativos, profesoras y profesores en activo. Auscultación cuantitativa para integrar un cuarteto paritario, dos hombres y dos mujeres, que el Consejo Universitario envía a la Comisión Especial para que designe. Y, 3) Ley General de Educación Superior, Artículos 3 y 47. Toda reforma a la Ley Orgánica de una universidad autónoma debe ser resultado de una consulta previa, libre e informada a la comunidad.
La iniciativa que revive la Comisión de Rectoría, presentada con 4,301 firmas, no cumple con esa consulta. Aquí es donde hay que hacer la distinción que aclara todo. No es lo mismo una iniciativa ciudadana que una consulta universitaria. La iniciativa ciudadana es un mecanismo de participación previsto en la ley local para proponer una ley. Requiere el 0.1% del padrón y va dirigida al Congreso. La puede presentar cualquier ciudadano. La consulta universitaria es un requisito de validez de una ley federal, de jerarquía superior. Solo puede convocarla y organizarla la autoridad universitaria competente, que es el Consejo Universitario. Debe ser previa, libre, informada y dirigida exclusivamente a los tres sectores nicolitas. Por lo tanto, las 4,301 firmas no sustituyen la consulta. El Congreso recibió una iniciativa ciudadana para una materia que exige una consulta universitaria. Son vías incompatibles. Quien tiene la facultad no es el grupo de ciudadanos, ni la Comisión de Puntos Constitucionales, sino la Universidad a través de su Consejo. Si el dictamen se aprueba con esa base, la reforma nace viciada de origen por violar la Ley General de Educación Superior y, con ello, el Artículo 3º constitucional.
Están politizando la sucesión ambas posturas. La Rectoría, con su incumplimiento. El Congreso, con su intromisión. El resultado es que no estamos frente a una laguna, sino frente a una disputa por el control de la Rectoría que usa a la Universidad como campo de batalla.
¿Quién debe poner orden? El Consejo Universitario, aun sin reglamento en tiempo y forma, por tres razones: por mandato constitucional y orgánico, por autonomía y por control jurisdiccional. El Artículo 143 y el Artículo 24 le otorgan expresamente esa facultad como máximo órgano de gobierno. El Artículo 3º, fracción VII, de la Constitución Federal establece que la autonomía implica que la universidad se da sus propias normas.
Aquí aparece la objeción legítima: si se acusa a la Rectora de incumplir y se pide sancionarla, ¿cómo se pide que sea su Consejo el que ponga orden, si está controlado por ella? La respuesta está en distinguir entre la persona y el órgano. El incumplimiento de los 190 días es una responsabilidad personal y directa de la Rectora. El Decreto 163, en su transitorio cuarto, no le da una facultad potestativa, le impone una obligación: presentar el proyecto de reglamento. Si no lo hizo, no es un olvido administrativo, es el incumplimiento de un mandato constitucional. Esa responsabilidad personal se debe procesar por tres vías: responsabilidad universitaria a través de la Ley Orgánica por incumplimiento de la ley; responsabilidad administrativa conforme a la Ley de Responsabilidades del Estado por omisión en el ejercicio de sus funciones; y responsabilidad política, porque dejó sin materia el derecho constitucional a votar.
Pero el Consejo Universitario no es la Rectora. Es un órgano colegiado integrado por consejeros —directores, profesores y alumnos— que no pierde su competencia por el hecho de que su presidenta no haya presentado el proyecto. En derecho administrativo, la facultad no se extingue por no ejercerse a tiempo; solo se vuelve extemporánea. El Estatuto vigente permite que el Consejo sesione a convocatoria de la tercera parte de sus integrantes. Es decir, aunque la presidencia no convoque, los consejeros universitarios —alumnos, profesores y directores— tienen la vía legal para convocar, exigir cuentas, reglamentar de forma extemporánea y convocar a la auscultación cuantitativa.
Ese es el orden correcto. No premiar el incumplimiento reviviendo el viejo régimen donde no hay voto, sino obligar al órgano máximo a que ejerza la facultad que la Constitución ya le dio. Todo lo demás, venga de Rectoría o venga del Congreso, es invasión de esfera. Si el Congreso insiste, el orden ya no lo pondrá la Universidad, lo tendrá que poner el Poder Judicial mediante una acción de inconstitucionalidad o un amparo por violación a los artículos 3 y 47 de la Ley General. De lo contrario, se crea el precedente más grave: incumplo la constitución a propósito para que me regresen al modelo donde no tengo que someterme al voto.
II
El riesgo de dos rectores
Por su parte, hay que asentar que la sesión virtual del Consejo Universitario del 2 de noviembre —donde se aprobó con 85 votos el reglamento que difiere la elección al 10 de noviembre de 2027 y abre un interinato a partir del 8 de enero de 2027— confirma lo advertido: el Consejo no ejerció su facultad para poner orden ni exigir cuentas por los 190 días de incumplimiento, sino que optó por premiar dicha omisión creando, vía un transitorio de reglamento, una figura de interinato no prevista en la Ley Orgánica. Con ello incurre en el exceso de pretender modificar por vía reglamentaria lo que solo la ley puede disponer, vulnerando el mandato del artículo 143 constitucional y el artículo 24 de la propia Ley Orgánica, los cuales ordenan resolver el relevo mediante el voto democrático.
El acuerdo, desde su convocatoria, nace viciado y es plenamente impugnable vía amparo, otorgándole al Congreso la coartada perfecta para votar la iniciativa impulsada por las 4,301 firmas ciudadanas y profundizar una parálisis que evidencia la realidad de fondo: no existe una laguna legal, sino una abierta disputa por el control de la Rectoría. No obstante, el propio Consejo Universitario, como órgano colegiado distinto de la persona de la Rectora, aún conserva la salida institucional que le otorga el marco estatutario para sesionar a convocatoria de la tercera parte de sus integrantes y corregir el rumbo.
La aprobación del dictamen en el Pleno del Congreso de Michoacán —32 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención—, lejos de saldar el conflicto en torno al método de elección de las autoridades nicolaitas, apenas clausura el frente legislativo para trasladar la disputa hacia las instancias judiciales y las calles, donde la resistencia universitaria comenzará a desplegarse. En este tenso escenario, la reunión a puerta cerrada de la rectora Yarabí Ávila no debe leerse como un gesto de apertura ni de democratización institucional, sino como un riguroso manotazo sobre la mesa diseñado para disciplinar a las huestes internas y cerrar filas por la fuerza. Ante el embate de la bancada oficialista, la Rectoría busca blindar al Consejo Universitario para evitar cualquier quiebre o subordinación política dentro de las facultades, operando en el hermetismo para consolidar su estrategia de judicialización y sostener firmemente la pelea de la autonomía nicolaita. Este choque de trenes perfila la pesadilla institucional más temida en la historia reciente de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH): la coexistencia paralela de dos rectores.
Por un lado, el flanco del Congreso y la Comisión de Rectoría constituye la vía con validez legal y ejecutiva desde la perspectiva de la técnica jurídica estatal. Con la reforma a los artículos transitorios avalada por la mayoría parlamentaria, este bloque posee el sustento para emitir su propia convocatoria y designar al sucesor institucional. El andamiaje de este sector le garantiza certidumbre operativa inmediata: el aval formal del Ejecutivo estatal, la publicación del nombramiento en el Periódico Oficial del Estado, la facultad legal para suscribir convenios con la Federación y, fundamentalmente, el control de las cuentas bancarias para la dispersión de la nómina del personal docente y administrativo. Sin embargo, su vulnerabilidad de origen estriba en un déficit estructural de legitimidad; al ser percibido por la comunidad universitaria como una imposición externa derivada del freno al voto directo, enfrentará el estigma del rechazo y una ingobernabilidad latente en las aulas y facultades.
Por otro lado, el flanco nicolaita —articulado desde la cúpula de la actual administración y el Consejo Universitario— sostiene su postura en la defensa estatutaria y en la vigencia del marco normativo aprobado internamente. Este bloque apela a la autonomía constitucional y al Consejo Universitario como máximo órgano supremo de gobierno, respaldándose en una narrativa histórica de resistencia frente a la intromisión del Estado y buscando el blindaje legal mediante juicios de amparo ante el Poder Judicial de la Federación. No obstante, la viabilidad práctica de una autoridad emanada exclusivamente de esta trinchera enfrenta un riesgo de asfixia financiera y operativa inmediata: carecer del reconocimiento formal del Poder Ejecutivo y de la titularidad de los presupuestos estatales implica la imposibilidad de pagar sueldos y prestaciones a los sindicatos (SPUM y SUEUM), condenando al rectorado de resistencia a la parálisis administrativa y al aislamiento institucional.
Sin embargo, el frente nicolaita no es monolítico: la existencia de un reducto de consejeros disidentes que no asistieron a la sesión del 2 de noviembre introduce una grieta procesal y política de consecuencias devastadoras para la estrategia de la Rectoría. Este bloque de ausentes fractura la narrativa de cohesión universitaria ante la Justicia Federal. Si la sesión hermética no cumplió con los tiempos de notificación y el quórum estatutario, sus acuerdos —incluyendo la vía de impugnación legal y la figura del interinato— quedan expuestos a ser declarados nulos de pleno derecho por los propios tribunales a petición de estos consejeros. Asimismo, este sector crítico actúa como la bisagra perfecta para el Congreso y el Ejecutivo estatal: al desconocer el hermetismo de la Rectoría y validar las consultas que contempla la Comisión de Rectoría, desarticulan el discurso de agresión externa y otorgan a la vía legal-estatal la dosis de legitimidad académica e interna de la que carecía.
La colisión frontal entre la legalidad presupuestal del Estado y la legitimidad estatutaria de la Universidad, agravada por la división interna en el propio Consejo Universitario y la inconstitucionalidad de los acuerdos reglamentarios improvisados, crea una paradoja destructiva en la que ninguna de las dos figuras contaría con los elementos mínimos para ejercer un mandato pleno. Mientras que la autoridad respaldada por el Congreso poseería las chequeras pero enfrentaría el rechazo social de parte de la base, la autoridad impulsada por la cúpula de la Rectoría conservaría un respaldo simbólico menguado y fracturado por sus propios vicios de origen y la falta de recursos. Esta parálisis derivaría en el cierre de facultades, paros sindicales indefinidos y una crisis social de impacto regional. En última instancia, la insistencia en sostener esta guerra de posiciones obligará a un desenlace donde no habrá ganadores políticos, sino una institución golpeada que terminará pagando el costo de la intransigencia y la falta de oficio para priorizar el proyecto académico sobre la disputa por el poder.
Digo esto para entender, una vez más, que la Universidad Michoacana es mucha pieza para la pobreza política de la clase política de Michoacán que la enturbia.
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Rafael Calderón (Morelia, 1976) Poeta y ensayista. Estudió Derecho en la Universidad Michoacana. Coordinó con Gerardo Sánchez Díaz el libro Deber de Plenitud. La Universidad Michoacana y la ciudad de Morelia 1917-2017 (2018) y publicó en 2024 el volumen Pablo Neruda en Morelia, por la Universidad Michoacana.

