Para frenar el modelo de la rectora, una iniciativa “ciudadana” ofrece al Congreso cambios a modo en la sucesión de la autoridad universitaria
Raúl López Téllez
Con escenarios que dejan fuera de nueva cuenta a la comunidad universitaria en su conjunto, con justificaciones presuntamente ciudadanas y que abren la posibilidad a que participen funcionarios, este martes se prevé que el Congreso del Estado apruebe una reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) y que mantiene a la Comisión de Rectoría como tal en sus funciones antes de los cambios, como la entidad conductora de la elección de la rectora o rector que el gobierno estatal designe.
Esta decisión en las cúpulas de los poderes Ejecutivo y Legislativo estatales, ocurre luego del fallido intento de enjuiciar políticamente a la rectora Yarabí Ávila González, quien mantiene diferencias personales con el gobernador morenista Alfredo Ramírez Bedolla, con el argumento de no haber realizado en tiempo y forma la reglamentación para definir el proceso de elección del rector o rectora que habrá de tomar posesión en enero próximo al igual que por presuntos manejos irregulares en las finanzas universitarias, argumentos que ya habían sido esgrimidos en contra de la ex diputada priista en marzo del 2026 por el presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Baltazar Gaona, y que ahora integra en sus justificaciones la iniciativa ciudadana al igual que alude a los juicios políticos interpuestos contra la representante de la institución educativa.
De acuerdo con el dictamen ya firmado por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, la reforma aplicará solamente para este proceso de elección del rector o rectora, para que en el 2031, funcionen entonces sí los cambios aprobados dentro de la Ley Orgánica aprobada en marzo del 2025 por el Congreso estatal a iniciativa del gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, cuando las diferencias con Ávila González, a quien designó como primera secretaria de Educación en su administración, aún no prevalecían.
La iniciativa con carácter ciudadano fue presentada por Jesús Eduardo Mendoza Gómez, Francisco Javier Domínguez Mota, Alfonso Castañeda Cervantes, Ricardo Miguel Pérez Munguía. En sus justificaciones alude sobre la reforma del 2025, que no se cumplieron las disposiciones del decreto 163 en su Artículo Cuarto Transitorio que señala que, “la Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, tendrá un plazo no mayor de ciento noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas conducentes a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto”, mismo que no se cumplió hasta la fecha de su vencimiento -en febrero del año actual-, por lo que “no se completó oportunamente la regulación necesaria para que el nuevo procedimiento rectoral (sic) opere con reglas previamente conocidas, órganos integrados y etapas verificables, lo que mantiene un riesgo objetivo de incertidumbre para la renovación de 2027”, se aduce en el documento.
La iniciativa ciudadana estaría apoyada por las firmas de 4 mil 301 integrantes de la comunidad universitaria, quienes según la iniciativa, “comparecemos ante esta soberanía para apoyar como parte de la consulta que debe de llevarse a cabo en el caso de cualquier reforma parlamentaria a la ley orgánica de una institución académica, como es el caso de la UMSNH”.
Según los que impulsan la iniciativa, “la reforma planteada no pretende vulnerar ni restringir la autonomía universitaria. Su objeto es dar seguridad jurídica al régimen transitorio, asegurar la continuidad institucional y dotar de certeza a la elección de 2027, con pleno respeto al procedimiento de participación universitaria exigido por la legislación general en materia de educación superior”, aducen, aunque en el proceso de reforma que desembocó en el 2025, la Rectoría con la anuencia del gobierno estatal cerraron los canales de participación abierta a la comunidad, en contra de lo que establece la Ley General de Educación Superior, con foros y estrategias a modo de la administración de Ávila González, quien para esos tiempos festinaba el apoyo a su gestión de la administración estatal morenista con imágenes y pancartas sobre Ramírez Bedolla, en un intervencionismo pleno en la Universidad Michocana como no se había visto.
En su Artículo Cuarto Transitorio, se plantea que “la Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, tendrá un plazo no mayor de ciento noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas conducentes a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto”.


Regreso al pasado
En sus planteamientos, aunque la define como una “Comisión Especial para la Elección de la Rectora o Rector “, sus atribuciones serán las mismas de la Comisión de Rectoría que ha validado las decisiones de los gobernadores en turno para imponer a las autoridades universitarias. Se propone mantener a la Comisión de Rectoría, con la exclusión de la comunidad universitaria, donde se conozcan abiertamente las etapas del proceso y permitan la intervención en la elaboración de un proyecto
Con la aprobación de la iniciativa, quedarían reformados “los Artículos Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto número 163, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 8 de marzo de 2025, por el que se expide la Ley Orgánica de la Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo”.
El “objetivo central es que la elección de la persona titular de la rectoría para el periodo 2027-2031 se realice por única ocasión mediante la antigua comisión de rectoría (sic) y que el nuevo mecanismo previsto en la legislación vigente comience a implementarse en el año 2031, y los subsecuentes se aplicará el modelo vigente de la Ley Orgánica”, señalan diputados de las comisiones de Gobernación y de Puntos Constitucionales, de la LXXVI Legislatura del Congreso del Estado.
La Comisión de Rectoría, según el planteamiento avalado por los diputados, “estará integrada por ocho miembros, de los cuales cinco serán ex rectores de la Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo que residan en esta Entidad Federativa, elegidos para el efecto, a mayoría de votos, por los ex Rectores de esa misma casa de estudios que tengan su domicilio en este Estado. De los tres miembros restantes, uno será el decano de los Directores de las Escuelas, Facultades e Institutos, otro será el decano de los profesores en activo, y el tercero será el estudiante que, siendo consejero universitario, tenga el más alto promedio de calificaciones en el año lectivo próximo anterior.”
Llama la atención que en uno de las propuestas, se asome la posibilidad de que intervengan funcionarios, como lo plantea el artículo sexto del segundo transitorio: “El Presidente y el Secretario de la Comisión serán los representantes de ésta ante los demás órganos de la Universidad. Los miembros de la Comisión de Rectoría que ocupen un cargo importante en el Poder Ejecutivo Federal o en el Ejecutivo Estatal, o un alto cargo en la administración Municipal, cesarán como miembros de la Comisión, mientras dure el encargo.
Cabe señalar que el pasado 23 de septiembre, el Consejo Universitario aprobó la ruta que desde Rectoría regiría la elección, luego que la disputa pública entre Ávila González y Ramírez Bedolla se calmó por órdenes de la federación, trascendió, lo que deja pendientes los juicios políticos que demandaron directivos y sindicalistas, y una vez que la misma llegó a las calles al plasmarse en edificios universitarios la petición abierta por la intervención de la presidenta Claudia Sheinbaum.
Ante el Congreso del Estado, las peticiones de juicio político fueron interpuestas por Sergio Carmelo Domínguez Mota, ex director de la Facultad de Derecho -cesado unilateralmente por Ávila González y haciendo a un lado un resolutivo federal para reinstalarlo-; una consejera del Instituto de Investigaciones Económicas y Empresariales (Ininee), Carolina Fernández, al ser excluida del proceso de renovación del Consejo Universitario por el veto a la dependencia que ejerce la rectora; y de parte del Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM), por violaciones a derechos laborales y contractuales, presunto desvío de recursos y violaciones a las normas internas de la UMSNH.
De acuerdo con la administración de Ávila González, la iniciativa de reforma para la designación de rectora o rector se mantiene en la tónica del “prejuzgamiento” y el “daño al honor” y en excluirla del proceso de relevo como presidenta del Consejo Universitario y a la vez de la Comisión de Rectoría que impulsa.
La reiteración en actos de la funcionaria que ponen en riesgo la presunta transparencia del proceso, según la iniciativa ciudadana, son para Ávila González “actos no probados”.
Portada: Los diputados, en la ruta de confrontación entre el gobernador estatal y la rectora | Fotografía: Prensa Congreso del Estado


