Un espectáculo que cuesta 22 millones de pesos y un autor al que se le privan de regalías
Pedro Victoriano Cruz
Hay una contradicción que Michoacán no debería pasar por alto: el Gobierno del Estado puede destinar millones de pesos a un espectáculo para utilizar la cultura indígena como “carnada” para fomentar el turismo, al mismo tiempo, sostener ante un tribunal federal que utilizar obras de uno de sus autores sin autorización no genera obligación alguna de pagar regalías, simplemente porque “no se cobraron las entradas”.
Ese es el verdadero fondo del caso “K’uínchekua, la Fiesta de Michoacán”. No se trata únicamente de la controversia entre un compositor p’urhépecha y el Gobierno del Estado. Se trata de determinar qué ocurre cuando una institución pública convierte la cultura indígena en emblema, la lleva a un escenario monumental y la difunde ante miles de personas, pero cuando uno de sus creadores reclama sus derechos, responde que la “finalidad cultural” y la gratuidad del espectáculo justifican el uso de sus obras.
La sentencia del 31 de agosto de 2026, dictada por el Juzgado de Distrito de Uruapan, favoreció al Gobierno del Estado. La resolución debe respetarse, pero también puede y debe ser cuestionada en sus fundamentos y consecuencias.
La propia sentencia reconoce elementos relevantes: el autor acreditó la titularidad de sus obras y éstas fueron utilizadas y comunicadas públicamente sin su autorización, dentro de un espectáculo destinado a promover la cultura y el turismo de Michoacán. Sin embargo, el Gobierno fue absuelto esencialmente bajo la consideración de que no existió lucro directo por cobro de entradas.
Aquí surge la pregunta fundamental: ¿la gratuidad para el espectador puede convertirse en una autorización para utilizar gratuitamente la obra de un creador?
Existe además una dimensión económica que no puede reducirse a la pregunta de si hubo cobro en taquilla. En el expediente aparece un contrato de licitación por $22´899,090.80, así como una referencia a una derrama económica de $25 millones de pesos vinculada al espectáculo. Esos montos no deben confundirse automáticamente con ganancias del Gobierno ni con la indemnización que eventualmente pudiera corresponder al autor. Pero sí evidencian que la gratuidad para el público no significa que el espectáculo careciera de dimensión económica.
La cuestión puede expresarse de manera sencilla: que el espectador no pague una entrada no significa necesariamente que el creador de la obra deba trabajar gratuitamente.
Y existe otra cuestión que merece un análisis independiente: el derecho moral de paternidad. El autor no solo tiene derechos económicos; también tiene derecho a ser reconocido como creador. Por ello, no basta con determinar si la obra fue o no modificada. La pregunta es distinta: ¿fue reconocido el autor? Los derechos patrimoniales y los derechos morales no son intercambiables.
La paradoja resulta evidente: el Estado utiliza la cultura indígena para proyectar la identidad de Michoacán, pero cuando el creador reclama sus derechos, esos derechos parecen quedar relegados frente al argumento de la finalidad cultural.
Y hay un dato particularmente difícil de ignorar: en el espectáculo K’uínchekua, la Fiesta de Michoacán 2025, realizado en las Yácatas de Tzintzuntzan, participaron artistas, músicos, danzantes, locutores, directores artísticos y técnicos que recibieron una remuneración, mientras que -según lo planteado en el expediente- el autor de las obras musicales utilizadas no recibió pago por el uso de sus creaciones.
Y es que, a decir verdad, bien sabemos que la K’uinchekua no es un evento cultural, es la folklorización de la cultura con el objetivo de que hoteleros y restauranteros llenen sus negocios, nuestros cantos y danzas son usados como atractivo y bufones para que así vengan turistas y coman y duerman en los negocios de los empresarios turísticos.
El tribunal colegiado tiene ahora la palabra
La sentencia del Juzgado de Distrito Judicial de Uruapan no tiene por qué ser el punto final.
La apelación presentada el 7 de septiembre de 2026 ofrece al Tribunal Colegiado la oportunidad de revisar si la finalidad cultural y la gratuidad del espectáculo pueden justificar, por sí mismas, el uso no autorizado de obras protegidas; si la dimensión económica del espectáculo fue correctamente valorada; y si el derecho moral de paternidad recibió un análisis independiente.
Lo que está en juego no es solamente una eventual compensación económica. Está en juego un principio mucho más importante: la promoción de la cultura no puede convertirse en una excepción general al respeto de los derechos de sus creadores.
Porque proteger la cultura también significa proteger a quienes la crean.
Un Estado que lleva la cultura indígena a un escenario monumental para decir “esta es nuestra cultura”, debería ser el primero en decirle al creador: “esta obra es tuya, tu nombre debe ser reconocido y tus derechos serán respetados”.
De lo contrario, existe el riesgo de que la cultura indígena sea valorada cuando sirve para proyectar la imagen del Estado, pero relegada cuando sus propios creadores reclaman los derechos que la ley les reconoce.
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Pedro Victoriano Cruz, es director de Xiraŋhua Comunicaciones, un sitio de noticias de la comunidad P’urhepecha de Michoacán, México


1 comentarios
Cabría decir que al tema de derechos de autor se suma el de apropiación cultural a través del registro de la marca K’uínchekua por parte del gobierno de estado; así como el tema del conflicto de intereses y corrupción por parte del secretario de turismo, Roberto Monroy, quien se ha beneficiado económicamente, ya que sus empresas son contratadas por él mismo para que ofrezcan el servicio de infraestructura para el espectáculo, es decir, quien se ve beneficiado del cobro de millones de pesos cada año es el propio secretario de turismo.