Sin unanimidad y con diferencia de criterios, la Corte ha reconocido a las comunidades indígenas como terceras interesadas en controversias que les atañan
Patricia Monreal
En una decisión calificada como histórica por algunos ministros, y considerada por otros, como una que excede sus facultades constitucionales, el 25 de agosto pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó reconocer a las comunidades indígenas como terceras interesadas en controversias constitucionales que les atañan.
Con cinco votos a favor y cuatro en contra, los criterios de los ministros durante la discusión se dividieron en dos bloques, debido a que, mientras la Constitución General de la República reconoce desde la reforma de 2024, a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, el artículo 105 y su ley reglamentaria no los contemplan expresamente entre quienes pueden intervenir como partes o terceros interesados en una controversia constitucional.
Ese choque entre el nuevo reconocimiento constitucional y las reglas procesales vigentes provocó división entre los ministros al discutir el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Arístides Guerrero García sobre los recursos de reclamación 119/2025 y 120/2025 promovidos por la comunidad de Crescencio Morales, relacionados con controversias promovidas por el ayuntamiento de Zitácuaro a propósito del presupuesto directo.
El proyecto de sentencia propuso reconocer a las comunidades indígenas como terceras interesadas, al considerar que su participación resulta necesaria porque la resolución de las controversias puede afectar directamente sus derechos e intereses colectivos. Argumentó además que reconocerlas únicamente como sujetos de derecho público no garantiza por sí mismo un acceso efectivo a la justicia.
Para los ministros que respaldaron el proyecto, la reforma constitucional de 2024 obliga a interpretar las normas procesales de manera que los nuevos derechos reconocidos a las comunidades tengan consecuencias reales; en tanto que los ministros que se manifestaron y votaron en contra, argumentaron que la Corte no puede utilizar la interpretación constitucional para ampliar un catálogo de sujetos que el artículo 105 establece de manera expresa, ya que tal atribución corresponde exclusivamente al Poder Legislativo.
En la sesión, Arístides Guerrero defendió su proyecto de sentencia argumentando que no se pretendía modificar ese catálogo ni permitir que las comunidades promovieran por sí mismas controversias constitucionales. “En este proyecto no se está proponiendo en ninguno de los párrafos abrir el artículo 105, fracción primera, de la Constitución, lo que se plantea es reconocerles exclusivamente el derecho a participar como terceras interesadas en un juicio que ya fue promovido por un sujeto legitimado”.
En ese sentido argumentó que negar esa posibilidad significaría mantener una separación entre el reconocimiento constitucional y su aplicación práctica. “El acceso a la justicia constitucional no puede construirse desde la exclusión de quienes serán directamente afectados por la propia decisión judicial”.

Irving Espinosa Betanzo, en sentido contrario, advirtió que el problema no podía resolverse a partir de lo que los ministros consideraran deseable, sino de lo que las normas vigentes les permiten hacer. Recordó que durante la instrucción del caso incluso valoró reconocer a las comunidades como terceras interesadas, pero decidió no hacerlo porque, a su juicio, la legislación no se lo permitía.
“Una cosa es el deseo que uno quiera realizar, pero otra cosa es lo que la ley y el marco constitucional nos permiten. En este sentido, me parece que aquí estamos ante un problema de distinción entre reglas y principios. Los principios admiten grados de cumplimiento y se ponderan frente a otros principios, las reglas se aplican o no se aplican”.
Advirtió que la propuesta implicaría que la Corte se apartara de su propio criterio sobre el artículo 105, cuya fracción primera ha sido considerada un catálogo cerrado. “Si hoy hacemos una excepción, tendremos que explicar mañana por qué la hicimos en este caso y no en los demás”.
También alertó que de aprobarse el proyecto de sentencia, se puede convertir a la Corte en un órgano que modifica las reglas procesales que debe aplicar. “Cuando un tribunal define por su cuenta quiénes son las partes de un juicio, está resolviendo algo que, desde mi punto de vista, no le corresponde resolver”.
María Estela Ríos González compartió esa posición al reconocer que las comunidades indígenas tienen derecho a ser escuchadas, aportar elementos y participar en los procedimientos que involucren sus derechos, pero consideró que ese derecho no permite alterar las reglas de legitimación establecidas constitucionalmente.
“El derecho de participación de las comunidades exige que puedan ser oídas, aportar elementos y coadyuvar conforme a sus sistemas normativos, pero no autoriza a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a alterar el régimen de legitimación previsto en el artículo 105 constitucional”.
También subrayó que la circunstancia “de que la Constitución del Estado de Michoacán califique a las comunidades indígenas como un cuarto orden de gobierno no puede ampliar un marco competencial establecido en la Constitución Federal ni determina la calidad de parte de una controversia”.
Otra opositora al proyecto de sentencia fue Loretta Ortiz Ahlf, quien coincidió que la figura de tercero interesado está delimitada por el artículo 105 constitucional y su ley reglamentaria. Para ella, las comunidades pueden intervenir mediante mecanismos como el amicus curiae, sin que ello implique modificar el régimen de las controversias constitucionales.
Cuestionó además que los precedentes citados durante el debate demostraran que la Corte ya hubiera establecido un criterio general para reconocer a comunidades indígenas como terceras interesadas. Por ello, sostuvo: “No podemos hacer añicos la Constitución para darle legitimación”.

A favor del proyecto de sentencia, Giovanni Figueroa Mejía planteó que el verdadero problema consistía en armonizar el artículo segundo con el 105 constitucional.
“No estamos desconociendo reglas ni creando, por vía interpretativa, un nuevo supuesto de legitimación para presentar demandas en controversias constitucionales”. En su criterio, reconocer a las comunidades como terceras interesadas no amplía quiénes pueden promover una controversia, sino que permite que tengan participación efectiva cuando una sentencia pueda afectar sus derechos.
A su juicio, una interpretación excesivamente rígida del artículo 105 podría producir una contradicción: reconocer constitucionalmente a las comunidades como sujetos de derecho público y, al mismo tiempo, impedirles participar en el juicio donde precisamente se decidirán derechos que pueden afectarles.
“Una visión que considere cerrado el artículo 105 constitucional hasta el punto de impedir cualquier participación de los pueblos y comunidades indígenas produciría la consecuencia de reconocerlas constitucionalmente como sujetos de derecho público, pero negarles una categoría procesal definida precisamente en el juicio en el que puedan decidirse sus derechos”, señaló.
En tanto, Lenia Batres Guadarrama argumentó consecuencias prácticas que ha tenido en Michoacán el reconocimiento de los derechos de las comunidades frente a la oposición de los ayuntamientos. Recordó que diversas comunidades cumplieron con los procesos para ejercer su presupuesto directo a partir de la legislación estatal de 2021, pero los gobiernos municipales promovieron controversias constitucionales para impugnar la entrega del recurso.
En algunos de esos casos, explicó, las comunidades directamente afectadas no pudieron intervenir en los procesos. “No son parte, a pesar de ser las principales afectadas; no son ni siquiera terceros interesados en la controversia constitucional”.

Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, también respaldó el proyecto y puso el acento en el cambio constitucional que convirtió a los pueblos y comunidades de sujetos de interés público en sujetos de derecho público.
Para él, reconocerles derechos sin proporcionarles mecanismos para ejercerlos dentro de los procesos judiciales corre el riesgo de dejar la reforma sin efectos reales. “De lo contrario, entonces tendríamos que decir que el párrafo sexto del artículo segundo constitucional es letra muerta o, cuando mucho, una bella poesía para las comunidades.
“Si nosotros queremos darle vida a esta reforma al artículo segundo constitucional y reconocerlos como sujetos de derecho, empecemos por lo más mínimo: dar la posibilidad de participar como terceros interesados”, sostuvo.
A su vez, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, aunque respaldó el sentido del proyecto, se separó de algunos argumentos de la propuesta original y rechazó que la condición de las comunidades como sujetos de derecho público derive automáticamente en un “cuarto orden de gobierno” a nivel federal.
Al final, el fallo se daría por mayoría a favor del proyecto de sentencia con algunas adecuaciones. Arístides Guerrero García, Hugo Aguilar Ortiz, Giovanni Figueroa Mejía, Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa votaron a favor, en tanto que Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González y Loretta Ortiz Ahlf, lo hicieron en contra.
Imagen portada: Asamblea General en Crescencio Morales para elegir a su Concejo Comunal en marzo de 2026 | Fotografía: Instituto Electoral de Michoacán

