Proyecto de Reglamento plantea eximir a las autoridades de sanción alguna, al igual que integrarlo a modo de la autoridad universitaria
Raúl López Téllez
Además de alertar el que la rectora o el rector estarían exentos de ser objeto de sanciones por parte del Tribunal Universitario, académicos externaron sus “preocupaciones” ante contenidos en el Reglamento a regir esta figura y que se espera sea aprobado este jueves por el Consejo Universitario de la Universidad Michoacana, mismas que “de no ser atendidas, podrían convertir su propósito en una mera simulación cuyo resultado efectivo sea consolidar, en lugar de corregir, vicios del pasado”.
En un pronunciamiento, el Observatorio Universitario Nicolaita (OUN) señala que en cuanto a su integración, el Reglamento hace a un lado su autonomía en el mecanismo de designación de sus integrantes. “El Artículo 6 establece que la Rectora o el Rector presentará la propuesta de los miembros, quienes serán ratificados por el Consejo Universitario.
“Resulta, cuanto menos, una ironía ingeniosa pretender construir una autonomía “a prueba de injerencias” cuando el proceso de integración nace y depende de las máximas autoridades de las que, supuestamente, debe ser independiente. La experiencia con otros organismos universitarios de similar diseño demuestra que esta fórmula no garantiza la imparcialidad, sino que tiende a la cooptación. La verdadera independencia no se decreta; se diseña mediante mecanismos de elección plurales y transparentes que involucren a todos los estamentos universitarios. Si se quiere que el Tribunal sea efectivamente autónomo e independiente, su integración no debe estar bajo la influencia directa de las autoridades de la rectoría”.
Además de advertir que, por si redacción, el proyecto de Reglamento pareciera un oficio administrativo, “evidencia que el proyecto no surge de un proceso deliberativo y colegiado, sino que es un producto de la rectoría que se ´remite´ para su análisis”, el pronunciamiento advierte “el legalismo que ahoga lo universitario”, al plantear como obligatoriedad que sus integrantes sean “licenciados en Derecho con experiencia en litigio es una visión reduccionista”, como lo plantea el artículo 7), ante lo que el OUN plantea que “la vida universitaria se rige por normas, pero también por códigos éticos, pedagógicos y de convivencia que trascienden lo jurídico. La ausencia de académicos, científicos o estudiantes en la Sala Superior empobrece la perspectiva del Tribunal y lo aleja de la realidad que debe juzgar.”
Otros señalamientos del Observatorio cuestionan “la exclusión explícita de la máxima autoridad universitaria de la obligación de comparecer ante el Tribunal (Art. 42) es, quizá, la disposición más reveladora de todo el texto. No deja de ser sintomático que quienes redactan y aprueban la norma se coloquen a sí mismos fuera de su alcance. Esta cláusula de impunidad, sutil pero inequívoca, envía un mensaje devastador: hay dos categorías de personas en la Universidad, y la justicia universitaria, con sus sanciones incluidas, no se aplica a todas por igual, sólo a una de estas categorías”.

Sanciones a la carta
De acuerdo con los académicos universitarios, con lo que plantea el Reglamento “queda la puerta abierta para imponer sanciones “a la carta”, ya que el artículo 98 “faculta al Tribunal para imponer sanciones no previstas en la normatividad, bajo el argumento de la ´proporcionalidad´, es un peligroso atentado contra el principio de certeza jurídica. Abre la puerta a la arbitrariedad y al decisionismo judicial, donde la sanción dependerá más de la interpretación quienes integren el Tribunal que de una norma clara y preestablecida”.
En sus conclusiones, el OUN plantea que “en conjunto, este Reglamento es un híbrido disfuncional. Tiene la ambición formal de un código procesal pero carece de la solidez técnica y la vocación universitaria que debería caracterizarlo. Es un instrumento legalista, diseñado por y para abogados, que imita los procedimientos del sistema penal ordinario sin adaptarlos a la naturaleza singular de la comunidad académica. No es irrazonable suponer que su operatividad será lenta, burocrática y potencialmente injusta.”
Proponen reformular el mecanismo de integración del Tribunal, con “un proceso de elección de las y los integrantes del Tribunal Universitario que involucre de manera equitativa a los consejos técnicos, los sindicatos y el Consejo Universitario, reduciendo decisivamente la influencia de la rectoría.”
También se debe “garantizar la defensa pública creando una “defensoría de oficio”, señala el OUN “para asegurar que todo miembro de la comunidad, sin importar su situación económica, tenga una representación legal adecuada.”
Otras conclusiones son:
Eliminar los privilegios, “derogando el Art. 42 para que todas las autoridades, sin excepción, estén obligadas a comparecer ante el Tribunal. La justicia debe ser imparcial, no condescendiente.”
Corregir las inconsistencias en el Proyecto, “realizando una revisión técnica integral para eliminar contradicciones, precisar conceptos y garantizar que la acción de oficio esté claramente reglamentada.”
Asegurar la certeza jurídica, “por lo que se debe reformular el Art. 98 para que el Tribunal sólo pueda aplicar sanciones expresamente previstas en la normatividad universitaria, eliminando la facultad de crear sanciones ad hoc.”
Incorporar la pluralidad y la multidisciplinar al Tribunal Universitario, “por lo que se deben modificar los requisitos para integrarlo, permitiendo la participación de académicos y estudiantes de diversas disciplinas, no solo del ámbito jurídico.”
Carácter punitivo
La reglamentación del Tribunal Universitario proviene de la actualización del Estatuto Universitario aprobado en el 2024 sin consenso de la comunidad universitaria por el Consejo Universitario, donde escasamente uno o dos consejales en su momento levantaron la voz para advertir el carácter punitivo que plantean sus apartados, con riesgos para la representatividad legítima de autrpridades y sanciones que alientan la violacióna la libertad de expresión a través de la censura y el control de los miembvros de la comunidad iuniversitaria, académicos, trabajadores y estudiantes.
Al proceso de actualización del Estatuto siguió el “proceso” para la reforma a la Ley Orgánica universitaria, la que se concretó este año luego de exclusiones a sectores que reclamaban su participación tal y como lo plantea la Constitución y la Ley General de Educación Superior, por lo que acusaron de “traidores” al gobernador Alfredo Ramírez Bedolla y a los diputados de la LXXVII Legislatura.
Fotografía de portada: El Consejo Universitario votaría este jueves el Reglamento, cuestionado por docentes. | Prensa Universidad Michoacana



1 comentarios
Siempre se agradece un análisis crítico. En hora buena. Saludos