Regla de Tres

Contra censura y criminalización, amparos


Periodistas, activistas, víctimas y ciudadanos se ampararon contra las recientes reformas al Código Penal que criminalizan las ideas y la libertad de expresión

Las reformas al Código Penal de Michoacán aprobadas por la Legislatura local el pasado 28 de marzo propiciaron que periodistas, activistas, víctimas y ciudadanos acudieran este lunes 30 de junio a promover amparos ante la Justicia Federal por considerarlas violatorias de derechos y advertir riesgos graves en su aplicación.

La acción, impulsada por el colectivo de periodistas #NiUnoMás Michoacán, fue respaldada por colectivas feministas como Mapas, quienes junto con activistas y víctimas de delito, argumentaron en los amparos que cualquier restricción al ejercicio de la libertad de expresión, como las sanciones penales por “apología del delito”, debe estar formulada con la mayor precisión legal, perseguir un fin legítimo y ser estrictamente necesaria y proporcional. De lo contrario, podría implicar una forma de censura previa o generar efectos inhibitorios incompatibles con el derecho constitucional e internacional a la libertad de expresión.

Frente a las instalaciones del Poder Judicial Federal en Morelia, Patricia Monreal, vocera del Colectivo #NiUnoMás Michoacán, señaló que dicha reforma, bajo el pretexto de sancionar la apología del delito, criminaliza las ideas, la libertad de expresión, el acceso a la información, la creación artística, la manifestación, así como la posibilidad de emitir críticas y disentir.

Patricia Monreal, vocera del Colectivo #NiUnoMás Michoacán, al dar cuenta de los motivos del amparo | Fotografía: #NiUnoMás Michoacán

Acusó la maniobra aplicada por las autoridades para acortar los plazos en la promoción de acciones legales, al publicar el 23 de junio en el Periódico Oficial del Estado el decreto con la reforma al Código Penal con fecha anterior. En este caso, la del 30 de mayo.

Monreal refirió que la reforma promovida por el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla no solo afecta a periodistas, sino también a activistas, defensores de derechos, académicos, investigadores, artistas y a la sociedad en su conjunto, pues, en el fondo –subrayó–, lo que pretende es invisibilizar el fenómeno delictivo en Michoacán para evitar que se le mencione, bajo el pretexto de que aludir a él puede constituir apología del delito y, por tanto, ser penalizado.

Yannick Castro, integrante de Red Asaleas, también alertó sobre los riesgos para las personas defensoras de derechos y activistas, quienes “muchas veces somos amedrentadas y sufrimos este abuso de poder precisamente por las denuncias que hacemos, los cuestionamientos y la crítica. Pero más allá de eso, a todas las personas, a la sociedad en general, nos afecta que se aminore la democracia cuando se está limitando y controlando la libertad de pensamiento y de expresión”.

La defensora de derechos señaló que las autoridades fomentan la censura y el abuso de poder desde los gobiernos, afectando a toda la ciudadanía. Como ejemplo, comentó: “Algunas cosas que han sucedido a partir de la reforma al Poder Judicial, con algunas personas ciudadanas que han estado recibiendo notificaciones por comentarios en Twitter (hoy X). Entonces, no tenemos esas sospechas de la nada, sí hay antecedentes de esos abusos de poder, hay que apelar a nuestra memoria histórica».

Elizabeth Limón Ahumada, de la Colectiva Mapas, destacó que la reforma limita considerablemente el acceso a la información y al conocimiento de lo que está sucediendo, lo que contribuye a la inseguridad y debilita la democracia.

“Necesitamos seguir construyendo discursos, narrativas y otras estrategias que fortalezcan la democracia, no que la debiliten”, consideró.

Yannick Castro, de Red Asaleas | Fotografía: #NiUnoMás Michoacán

Los argumentos

En los amparos promovidos, se argumenta que la reforma al Código Penal que tipifica la apología del delito no se ajusta a los estándares internacionales desarrollados por los órganos interpretativos del sistema de Naciones Unidas sobre discursos de odio y libertad de expresión. A diferencia de lo establecido en la Observación General número 34 del Comité de Derechos Humanos de la ONU y del artículo 20.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que permiten restringir la libertad de expresión únicamente cuando exista una incitación directa al odio nacional, racial o religioso que derive en discriminación, hostilidad o violencia, la norma michoacana utiliza términos vagos como “glorificación”, “promoción” o “apología” de la delincuencia, sin precisar el contexto, la intención, el contenido ni el grado de daño probable.

Añade que la nueva disposición tampoco cumple con los criterios propuestos en el Plan de Acción de Rabat –uno de los documentos más relevantes en materia de discursos de odio–, el cual exige un análisis detallado de seis factores (contexto, orador, intención, contenido y forma, alcance y probabilidad de daño) para justificar la sanción y/o prohibición de expresiones potencialmente dañinas.

“Al omitir dichos criterios, la reforma incurre en una regulación ambigua e indeterminada, contraria a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad que rigen la restricción de derechos en un Estado democrático de derecho. En consecuencia, dicha disposición penal representa un riesgo de censura arbitraria e inhibición injustificada de expresiones artísticas, narrativas o culturales, y es incompatible con el marco internacional de protección de la libertad de expresión establecido por las Naciones Unidas”.

Otro argumento es que la reforma vulnera el derecho a la legalidad penal conforme al principio de taxatividad, al emplear una redacción ambigua e imprecisa que no permite determinar con claridad qué conductas están prohibidas ni en qué condiciones se actualiza el tipo penal.

Periodistas se amparan | | Fotografía: #NiUnoMás Michoacán
Periodistas se amparan | | Fotografía: #NiUnoMás Michoacán

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